Centro de Profesionales de la Acción Católica "SANTO TOMÁS DE AQUINO" de Buenos Aires, Argentina.

18 de diciembre de 2019

ACERCA DEL SUICIDIO


ACERCA DEL SUICIDIO 
Y SU GRAVEDAD MORAL



COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA NÚMERO 470

El quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral:

1) El homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo.

2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad.

3) La eutanasia directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte.

4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores.


CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA NÚMERO 2325


El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.


CODIGO DE DERECHO CANÓNICO (NÚM 1184/1185)

§ 1.Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

1)  a los notoriamente apóstatasherejes o cismáticos;

2) a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana.

3)  a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.  

§ 2. En caso de que surja alguna dura, hay que consultar al Ordinario del lugar, y atenerse a sus disposiciones.

A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.


No hay comentarios:

Publicar un comentario