ACERCA
DEL SUICIDIO
Y SU GRAVEDAD MORAL
COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA
CATÓLICA NÚMERO 470
El
quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral:
1) El homicidio directo y voluntario y la cooperación al
mismo.
2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad.
3) La eutanasia directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte.
4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores.
CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA NÚMERO 2325
El
suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad.
Está prohibido por el quinto mandamiento.
CODIGO DE DERECHO CANÓNICO (NÚM 1184/1185)
§ 1.Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
3) a los demás pecadores manifiestos, a quienes no
pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los
fieles.
§ 2. En caso de que surja alguna dura, hay que
consultar al Ordinario del lugar, y atenerse a sus disposiciones.
A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa
exequial.
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