El sensus
fidei de los fieles en el discernimiento de afirmaciones heterodoxas
Extracto de
la Conferencia del Pbro. Dr. Ignacio E. Andereggen
que pronunció en el marco de la “XLII Semana
Tomista” de la Universidad Católica Argentina,
Buenos Aires (11-15 de sept de 2017).
En el año 2014 se
publicó un documento de la Comisión Teológica Internacional (= CTI) referido al sentido de la fe y
su importancia para la vida de la Iglesia y de los creyentes[2]
titulado El «sensus fidei» en la vida de la Iglesia (= SF),
(Madrid, B.A.C., 2014; en italiano), aprobado por el Card. Müller,
Prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe, durante el pontificado
de Francisco.
Es esencial la referencia que el documento hace (SF 18) al
pasaje en que San Pablo manifiesta la mente o sentido de Cristo (1Co 2,
16: pues nosotros tenemos la mente de Cristo), del cual,
finalmente, el sentido de la fe es una participación. […] Es por
proceder del conocimiento humano perfecto de Cristo: visión
beatífica, ciencia infusa y ciencia adquirida, unificados en su Conciencia sin
perder su distinción y objetividad, que el sensus fidei de la
totalidad del Pueblo de Dios que tiene la unción del Santo, la Iglesia, no
puede fallar en su conocimiento, y participa de la unidad de
su Conciencia. Lo mismo sucede en cada fiel, que participa a su
modo del conocimiento fontal de Cristo y de su comunidad. Es por eso que toda disonancia y división en
el conocimiento del Cuerpo eclesial, y en su expresión, es contraria en sí
al sensus fidei.
Solo el magisterio auténtico está exento absolutamente de error
cuando define una verdad (y aún esto en ciertas condiciones);
los fieles singulares, así como los pastores y el mismo Papa cuando
no definen pueden incurrir en el error y realizar
afirmaciones o negaciones contrarias a la unidad de la fe de la Iglesia, que
deriva del conocimiento uno de la Cabeza[3].
Dice la Constitución dogmática «Dei Verbum», n. 2:
En
materia de fe y de las costumbres pertinentes a la edificación de la doctrina
cristiana, debe tenerse como verdadero el sentido de la Escritura que la Santa
Madre Iglesia ha sostenido y sostiene, ya que es su derecho juzgar acerca del
verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras; y por eso, a
nadie le es lícito interpretar la Sagrada Escritura en un sentido contrario a
éste ni contra el consentimiento unánime de los Padres.
El Magisterio es un servicio carismático especial a este sentido de
la Escritura, que supera a aquél, y que tiene por fuente al mismo conocimiento
de Cristo. Es interesante notar la referencia al sentido del pasado y al
sentido del presente, que no pueden ser opuestos: nunca una definición
dogmática o moral correspondiente al sentido de la fe podría ir contra el
sentido de la Escritura, de la tradición de los Padres y de las definiciones
anteriores de la Iglesia. Si sucediera eventualmente, se trataría solo un
acto material, verbal, sin verdadera autoridad derivada de Cristo, y respecto
del cual no cabría obediencia debida.
La raíz de esta radical continuidad se encuentra en la unidad
perfectísima del conocimiento personal del Verbo Encarnado, a la cual
corresponde la perfectísima unidad de su Conciencia. […] En efecto, el
alejamiento del Conocimiento de Cristo es solidario de los errores filosóficos
y culturales, como los que introduce el relativismo contemporáneo en la
Teología, en la vida cultural, y en la praxis católica, y produce, al
contrario, una hebetudo mentis o torpeza mental semejante a la
causada por la lujuria –con la cual el relativismo está frecuentemente
conectado, según el testimonio de Pablo–, por la cual resulta imposible
discernir los errores.
SF se constituye a partir de la concepción de la Escritura, de los
Padres, de los teólogos medievales y los grandes del s. XIX, como Newman, sobre
las referencias de los Sumos Pontífices a la fe del Pueblo en el caso de las
grandes verdades marianas, y concluye con una elaboración teológica
especialmente apoyada sobre el C. Vaticano II y Santo Tomás. […] Dice por
ejemplo SF 62:
El sensus fidei fidelis confiere
al creyente la capacidad de discernir si una enseñanza o una praxis son
coherentes con la verdadera fe de la cual él ya vive… Permite también a cada
creyente percibir una desarmonía, una incoherencia o una contradicción entre
una enseñanza o una praxis y la fe cristiana auténtica de la cual vive. El reacciona
a la manera de un melómano que percibe las notas equivocadas en la
ejecución de una pieza musical. En este caso los creyentes resisten
interiormente a las enseñanzas o a las prácticas en cuestión y no los aceptan o
no participan de ellas. “El hábito de la fe posee esta capacidad gracias a la
cual el creyente se retrae de dar su consentimiento a lo que es contrario a la
fe, así como la castidad se retrae en relación a lo que es contrario a la
castidad” (De verit., q. 14, a.
10 ad 10).
La cita de De veritate que SF reporta,
nos refiere a la conexión de las virtudes, que finalmente se da no solamente
entre las morales, sino también entre las morales y las intelectuales, y
finalmente y sobre todo entre las sobrenaturales y todas las naturales, según su
propia jerarquía, que impide, por ejemplo, poner por encima de la fe una
obediencia ciega, material, y espiritualmente repugnante, y a su vez
desconectada de virtudes morales […]. Esta conexión remite nuevamente, como
dijimos, a la unidad de la Conciencia y de la perfección espiritual de Cristo,
de la que el creyente participa por la gracia, así como lo hacen
específicamente, de modo más restringido, los pastores por la autoridad
magisterial carismática. Continúa el texto de SF 63:
Advertidos
por el propio sensus fidei,
los creyentes particulares pueden llegar a rehusar el consentimiento a una
enseñanza de los propios legítimos pastores si no reconocen en tal enseñanza la
voz de Cristo, el buen Pastor. “Las ovejas lo siguen [al buen Pastor] porque
conocen su voz. A un extraño, en cambio, no lo seguirán, sino que huirán lejos
de él, porque no conocen la voz de los extraños” (Jn 10, 4-5). Para Santo Tomás un
creyente, aún privado de competencia teológica, puede y, más aún,
debe, resistir en virtud del sensus
fidei a su Obispo si este predica cosas heterodoxas. En
tal caso el creyente no se eleva a sí mismo como criterio último de la verdad
de fe: al contrario, frente a una predicación materialmente “autorizada” pero
que lo turba, sin que pueda explicar exactamente la razón de esto, difiere el
propio asentimiento, y apela interiormente a la autoridad superior de la
Iglesia universal.
La autoridad de la Iglesia Universal no se identifica allí con el S.
Pontífice o el colegio de los Obispos; corresponde al sensus fidei infalible
de toda la Iglesia. Dice además el Angélico:
Cuando hubiese un peligro inminente para la fe, los
prelados deberían ser reprendidos por los súbditos incluso públicamente. Por
eso Pablo, que era súbdito de Pedro, a causa del peligro inminente de escándalo
acerca de la fe, reprendió públicamente a Pedro[4].
El texto del Aquinate aludido por la CTI corresponde al Escrito
sobre las Sentencias:
Al
Prelado que predica contra la fe no hay que asentir,
porque en esto es discordante respecto de la primera regla [la divina]. Y ni
por la ignorancia el súbdito es excusado del todo, porque el hábito de la fe
produce una inclinación a lo contrario, dado que enseña acerca de todas las
cosas que pertenecen a la salvación, como se dice en I Jn. 1. Por lo cual si el
hombre no es demasiado fácil en creer a cualquier espíritu, cuando se
predica algo insólito (insolitum),
no asentirá, sino que requerirá en otra parte, o se recomendará a Dios, no
introduciéndose en sus secretos por encima de su capacidad[5].
Lo “insólito” aquí son las novedades (1 Tm 6,
20) contrarias a la Tradición.
Aparece enseguida la diferencia de sensibilidad respecto de la situación
eclesial de los últimos cien años. El problema de conciencia moral en el fiel,
con fe no segura, aparece hoy como una preocupación por no asentir al Prelado.
En el texto de santo Tomás, el problema de conciencia aparece, al contrario,
por asentir al Prelado cuando no corresponde. Es evidente que en la modernidad
[…] se pasó de una valoración principal del sentido de la fe del creyente en la
Iglesia como Cuerpo, a una valoración principal del magisterio de la Iglesia,
que corresponde a una función ministerial ejercida por quienes reciben un
carisma especial. Esta, a su vez, es entendida crecientemente en el sentido de
la autoridad potestativa y ejecutiva. Santo Tomás, en cambio, se está refiriendo
teológicamente a la fe como virtud teologal, especialmente formada por la
caridad, que es superior a la gracia carismática y al mismo carácter del
sacramento del orden, el cual está al servicio de la perfección de la gracia,
de la fe y de la caridad.
Pero se pone un problema de gnoseología teológica. ¿Cómo se conoce la
totalidad del sentido de la fe de la Iglesia a la que el sentido de la fe del
creyente singular debe asentir?
La inclinación connatural al sentido de la fe (que permanece incluso sin
la gracia) es anterior, según el ser –aunque no siempre según el tiempo– a
cualquier determinación[6],
o definición, y además está sujeta a crecimiento conforme crece la vida
espiritual y la caridad del creyente. La determinación anterior según el tiempo
ayudará materialmente al sentido de la fe […], y la posterior lo confirmará, si
es coherente con las anteriores. […] Como dice el Angélico, si se da
contradicción, disonancia y perturbación ante la predicación, mientras
tanto suspenderá el juicio, hasta que crezca y se determine su sentido de
la fe y le haga encontrar claridad y superación de las dudas. Lo que
nunca podrá hacer el creyente es violentar su conciencia adhiriendo
imprudentemente a aquella novedad que aparezca en la praxis de la vida
de la Iglesia, en las concepciones comunes, o en el mismo magisterio, como
contraria a la fe de la Iglesia considerada en su totalidad, incluyendo el
pasado […].
En efecto, se trata finalmente de una realidad espiritual mística, que
supera cualquier formulación sensible, aunque tiene una vinculación necesaria
con esta, como sucede en general en el conocimiento humano. Como enseña el
Doctor Común, la Escritura es un Rayo de Luz10, así como el
Evangelio es principalmente la Gracia11; el texto es secundario y
complementario, aunque necesario esencialmente. Así, con más razón, sucede con
los Documentos de la tradición y las determinaciones del magisterio, que están
al servicio del Evangelio. Es por este motivo que el sensus fidei,
que en primer lugar es comunitario, como teniendo la Iglesia por sujeto, y
después personal, es fundamental respecto de las definiciones del magisterio,
que nunca podrán ir contra él […]. Esto, es claro, no significa que el
Papa o los obispos no puedan errar, sobre todo, en la predicación-magisterio,
y más todavía, en los actos prudenciales de gobierno, por naturaleza
particulares.
Volvamos al comentario a las Sentencias. […] Ahora la
atención está puesta en el nexo entre el sensus fidei y las
diversas interpretaciones del texto [de Amoris
laetitia] que, con una continuidad sorprendente, sigue casi inmediatamente
a la publicación de SF, produciéndose así una oportunidad de verificación
de su doctrina. Afirma el Aquinate:
No
es necesario que el hombre tenga conocimiento explícito de todos los artículos
de la fe, sino de algunas cosas que son necesarias según el tiempo aquel; y así
se evitan todos los errores y dudas (dubitationes).
[…] Por lo cual, en el tiempo en el cual emerge la necesidad de conocer
explícitamente, sea por una doctrina contraria que aparece, sea por un
movimiento de duda (motum dubium)
que surge, entonces el hombre fiel, por la inclinación de la fe, no consiente a las cosas que están contra
la fe, sino que difiere el asentimiento, hasta ser instruido más plenamente[7].
Está claro que el sentido de la fe se ejercita diferentemente según la
condición de los miembros del Cuerpo Místico15. […] La explicación
doctrinal, finalmente, no puede ser separada de la inclinación. Es
por esto que, en el caso que nos ocupa de la comunión de los divorciados con
segunda relación, la reacción de los fieles es diferente según se trate de
obispos, presbíteros, laicos, doctores, etc. Existe, sin embargo, una comunión
profunda en la misma fe, y en su sentido, que deriva finalmente del de Cristo.
El sentido de la fe de los obispos lleva naturalmente
a percibir, más directamente, los inconvenientes de la posición que sostiene
que –en algunos casos particulares–, quienes viven en estado consciente de
adulterio prolongado podrían recibir la sagrada Eucaristía, como un peligro que
atenta directamente contra la unidad de la Iglesia y de la fe, respecto de la
cual tienen un ministerio especial.
Recientemente algunos obispos advertían sobre la división que se
constata[8].
Es claro que la división entre obispos, presbíteros y fieles,
no corresponde al verdadero sentido de la fe, que es una (Ef 4, 5).
La Constitución «Lumen Gentium», n. 12 […] señala
solemnemente:
La
universalidad de los fieles que tiene la unción del Santo (cf. 1 Jn 2, 20-17) no puede fallar
en el creer, y ejerce esta su peculiar propiedad mediante el sentido
sobrenatural de la fe de todo el pueblo, cuando “desde el Obispo hasta los
últimos fieles seglares” manifiestan el asentimiento universal en las cosas de
fe y de costumbres.
El sentido de la fe de los presbíteros se ejercita más
directamente en la función de ser cabeza espiritual de los fieles en el
ordenamiento particular de la comunidad, participando a su modo de la plenitud
del sacerdocio de Cristo. Es evidente que, en este caso, por su responsabilidad
pastoral directa e inmediata, las palabras de Santo Tomás asumidas por SF sobre
la necesidad moral de ser consecuentes con el sentido de la fe, adquieren una
relevancia especial. […] La conciencia del sentido de la fe de los
presbíteros está unida a una responsabilidad específica en la Iglesia[9],
no solamente referida al bien de las almas singulares, o de una porción del
Pueblo de Dios, sino a la misma Iglesia universal. […]
El sentido de la fe de los seglares que poseen verdadera
vida espiritual está naturalmente preparado para percibir la
consonancia o la disonancia de una verdadera o falsa concepción del
matrimonio cristiano y de la Eucaristía con el sentido de la fe que ellos
mismos poseen. SF 8 subraya cómo en algunas épocas de la vida de la Iglesia
fueron los simples fieles y no los pastores los que principalmente mantuvieron
el sentido de la fe ortodoxa. Es de notar cómo […] existen nuevas formas de
expresión y comunicación favorecidas por el uso de Internet. […] Su existencia
no puede ser desconocida o minimizada desde el punto de vista teológico,
constituyendo muchas veces indicio de la reacción vital de los fieles con
auténtico interés por las cosas de la fe y el bien común de la Iglesia, no
raras veces con una sensación de abandono por parte de los pastores, que debe
ser adecuadamente comprendida. […]
Si la praxis está por encima de la teoría, es claro que la concepción
del matrimonio cristiano surgirá principalmente de la realidad de hecho, y no
de la luz recibida por la fe en la revelación divina, y aplicada por su sensus,
al ordenamiento de la vida humana incluso en el matrimonio. Así se llega a
concebir una dialéctica entre los “casos particulares” y la
ley divina revelada, absolutamente alejada de la realidad de ésta. Son los
casos particulares los que deben ser iluminados, perfeccionados y determinados
por ésta divinamente, y no la imperfección de los casos la que debe interpretar
el sentido de la ley evangélica […].
Pbro. Dr. Ignacio E. Andereggen
NOTAS:
[1] Ignacio E. M. Andereggen es un sacerdote católico, filósofo y teólogo argentino
nacido en la Ciudad de Buenos Aires en 1958. Doctor en Filosofía y en Teología
por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, es profesor Ordinario titular
de Metafísica y de Gnoseología en la Facultad de Filosofía y Letras de la
Pontificia Universidad Católica Argentina (Buenos Aires), y profesor Invitado
en la Pontificia Universidad Gregoriana (Roma) y en el Ateneo Pontificio Regina
Apostolorum (Roma). Andereggen fue investigador del CONICET, es miembro
correspondiente de la Pontificia Academia de Santo Tomás de Aquino y de
Religión Católica (Roma), Vocal de la Sociedad Tomista Argentina, y ha
publicado numerosos artículos (https://unigre.academia.edu/ignacioandereggen)
de sus disciplinas y libros algunos de ellos traducidos al italiano.
[2] COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, El
«sensus fidei» en la vida de la Iglesia, Madrid, B.A.C., 2014; en
italiano: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/
rc_cti_20140610_sensus-fidei_it.html
rc_cti_20140610_sensus-fidei_it.html
[3] In IV Sent. d. 13, q. 2, a. 1: “Omnis
gratia in Eo est, sicut omnes sensus in capite. Similiter etiam dicitur Caput
ratione secundae proprietatis, quia per Ipsum, sensum fidei et motum caritatis
accepimus”.
[4] S. Th. II-II, q. 33, a. 4 ad 2.
[5] In III Sent. d. 25, q. 2, a. 1 D, ad 3)
[6] In Boethii de Trinitate, II q. 3, a. l ad 4.
[7] In III Sent. d. 25, q. 2, a. 1 B, ad 3.
15 In
III Sent. d. 25, q. 2 a. 1 C, co.
[8] CARD. CARLO CAFFARRA a Francisco, 25/4/17, con W.
BRANDMÜLLER, R. BURKE, J. MEISNER, en: http://magister.blogautore.espresso.repubblica.it/2017/06/20/unaltra-lettera-dei-quattro-cardinali-alpapa-anche-questa-senza-risposta/
[9] LUIS FERNÁNDEZ DE TRONCONIZ Y SASIGAIN, Sensus
Fidei: lógica connatural de la existencia cristiana, un estudio del recurso al
“sensus fidei” en la teología católica de 1950 a 1970, Vitoria,
Eset 1976, 98-99.
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