ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS AL PADRINO DE BAUTISMO
Se dan muchos casos en el mundo católico sobre
designaciones de padrinos de bautismo
que son incompatibles con lo que establece el Derecho canónico.
Un sacerdote español, de sólida formación teológica,
expone algunas ideas acerca de la tarea del padrino de
bautismo
y hace una propuesta muy atinada
Pienso que la
costumbre nos está condicionando excesivamente. Está muy bien que haya padrinos
del Bautismo, pero no es esencial que los haya. Se puede, perfectamente,
celebrar el Bautismo sin padrinos.
El Código de Derecho
Canónico dice:
“Canon 872: En la medida de lo posible, a quien va a
recibir el Bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su
iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres,
presentar al niño que va a recibir el Bautismo y procurar que después lleve una
vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones
inherentes al mismo”.
“En la medida de lo posible”. Y puede ser posible o no serlo. Y, a la vez, se señala
muy claramente cuál es la función del padrino, en el caso del Bautismo de un
niño: “juntamente con los padres,
presentar al niño que va a recibir el Bautismo y procurar que después lleve una
vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones
inherentes al mismo”.
En el día a día de la
vida parroquial una cuestión, en sí misma menor, como la de los padrinos,
proporciona, a veces, dolores de cabeza. No es preciso que haya padrinos pero,
si los hay, han de cumplir unos requisitos.
Estos requisitos no
surgen de los caprichos del párroco, sino de la lógica propia de esa función de
los padrinos. Un padrino no es un eventual sustituto de los padres. No lo es.
Es otra cosa: es como una
guía, o un modelo, de vida cristiana para el neófito, para el recién bautizado.
No existe un derecho
universal a “ser padrino”. No. Los padres y el párroco y, en última instancia,
el Obispo, han de decidir si una persona puede ser algo así como una guía para
la vida cristiana del recién bautizado. Y es evidente que no vale cualquiera. A
mi modo de ver, no vale para padrino quien, entre otras cosas, no vaya a Misa
cada domingo.
Puede no haber
padrinos, pero si los hay no sirve cualquier persona para esa función:
“Canon 874
§ 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1. Haya sido
elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su
lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para
esta misión e intención de desempeñarla;
2. Haya
cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad,
o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una
excepción;
3. Sea
católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la
Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la
misión que va a asumir;
4. No esté
afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5. No sea el
padre o la madre de quien se ha de bautizar”.
No hay una máquina que
determine, al modo de las que miden la presión arterial, si se puede ser
padrino o no. Habrá que discernir en cada caso, pero no de una manera
arbitraria sino lógica.
Hay otra figura muy
interesante que prevé el Código de Derecho Canónico: la de testigo del Bautismo.
Cualquier bautizado puede ejercer esa función.
Quizá proceda
restringir la posibilidad de ser padrino, o madrina, y ampliar la figura del
testigo del Bautismo.
La pastoral no puede estar reñida con la verdad de las
cosas. Ni tampoco cabe pedir lo imposible.
Pbro. Guillermo
Juan Morado
sacerdote
diocesano españo,
doctor en
Teología por la PUG de Roma.
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