Centro de Profesionales de la Acción Católica "SANTO TOMÁS DE AQUINO" de Buenos Aires, Argentina.

26 de octubre de 2015

LA CONDENA DEL ERROR ES, EN SI MISMA, UNA OBRA DE MISERICORDIA

CORREGIR AL QUE YERRA
Una de las obras de misericordia espirituales,
para tener muy presente en este próximo Año Jubilar de la Misericordia




LA CORRECCIÓN FRATERNA
Un texto de Fray Antonio Royo Marín o.p.
(del libro “La teología de la caridad”)

Abordamos ahora una de las obras espirituales de misericordia más importantes -la llamada "corrección fraterna"-, que da origen a muchos problemas interesantísimos. Santo Tomás le dedica en la Suma Teológica una cuestión entera dividida en ocho artículos. Vamos a exponer su doctrina proyectada a las circunstancias y necesidades de la vida moderna.

a) Naturaleza de la corrección fraterna

Se entiende por tal "la advertencia hecha al prójimo culpable en privado y por pura caridad para apartarle del pecado". Expliquemos un poco la definición:

LA ADVERTENCIA, o sea, la admonición que se hace a una persona para que se abstenga o enmiende de algo ilícito, ya sea con la palabra o de otro modo equivalente (ej., con un gesto, con la tristeza en el rostro, etc.).

HECHA AL PRÓJIMO CULPABLE, sobre todo si lo es por ignorancia o negligencia más que por maldad, ya que, en este último caso, la probabilidad del éxito es mucho menor y acaso resultaría contraproducente.

EN PRIVADO, o sea, de hermano a hermano, sin que se enteren los demás, a diferencia de la corrección pública o judicial, de la que hablaremos más abajo.

Y POR PURA CARIDAD, y en esto se distingue también de la corrección judicial, que procede del superior en cuanto juez y se funda en la justicia; y de la corrección paterna -intermediaria entre las dos-, que procede del superior en cuanto padre y se apoya en su autoridad de tal.

PARA APARTARLE DEL PECADO, o evitar que lo cometa si se encuentra en grave peligro de incurrir en él. Exponiendo la doctrina del primer artículo de Santo Tomás, escribe con acierto el P. Noble:

"La corrección fraterna es un acto positivo de la caridad fraterna, es el enderezamiento caritativo de las faltas del prójimo.La corrección fraterna no es la corrección de justicia que ejerce una autoridad constituída, y que consiste en reprimir y castigar a un delincuente en vista del bien común. Por otra parte, nosotros podemos, personalmente, tener ocasión de reprimir ciertos actos o de impedirlos cuando alguien intente violentarnos o dañarnos. Esta réplica puede llegar hasta el castigo de aquel que viene a conculcar nuestros derechos; es cosa legítima y exigida por la justicia.
La corrección fraterna procede únicamente de la caridad fraterna. No es, pues, la justicia quien la exige, sino el amor; ella procura la represión del mal en cuanto el mal perjudica al mismo que lo ejecuta, y no en cuanto perjudica al bien común o al bien de un tercero. Únicamente porque amo a mi prójimo y porque deseo el bien de su alma y de cuanto sea garantía de este bien primordial, me esfuerzo en corregir sus faltas, sus imperfecciones y sus extravagancias. Esta benévola atención que prestamos a los defectos morales del prójimo, cuando se inspira en la caridad y cuando se ejerce con suavidad y con oportunidad, es una forma excelente de la limosna espiritual".

b) Obligatoriedad

Por derecho natural y divino hay obligación grave de practicar la corrección fraterna. He aquí las pruebas:

a) POR DERECHO NATURAL. Es evidente: si tenemos obligación natural de ayudar al prójimo en sus necesidades corporales, con mayor motivo la tendremos en sus necesidades espirituales. Santo Tomás advierte que es mayor acto de caridad la corrección fraterna, por la que apartamos al prójimo de un daño espiritual, que curarle las enfermedades corporales o remediarle con la limosna sus necesidades materiales.

b) POR DERECHO DIVINO. Consta expresamente en multitud de pasajes de la Sagrada Escritura, sobre todo en el Evangelio, donde se nos enseña con detalle el modo de hacerlo:
"Si pecare tu hermano contra ti, ve y repréndele a solas. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha, toma contigo a uno o dos, para que por la palabra de dos o tres testigos sea fallado todo el negocio. Si los desoyera, comunícalo a la Iglesia; y si a la Iglesia desoyere, sea para ti como gentil o publicano" (Mt. 18,15-17)

San Agustín no vacila en escribir: "Si descuidares corregir, te vuelves peor que el que pecó"; lo cual no ocurriría si la corrección fraterna no constituyera un verdadero precepto que obliga, a veces, gravemente.

Escuchemos el razonamiento de Santo Tomás:
"La corrección fraterna cae bajo precepto. Pero hay que tener presente que, así como los preceptos negativos de la ley prohíben acciones pecaminosas, los afirmativos inculcan las virtuosas. Las acciones pecaminosas son malas en sí mismas y de ninguna manera se pueden hacer, ni en tiempo alguno ni en ningún lugar, porque van unidas de suyo a un fin malo; por eso los mandamientos negativos obligan siempre y en todo momento. Pero las acciones virtuosas no deben hacerse de cualquier manera, sino guardadas las debidas circunstancias requeridas para que lo sean, a saber: que se hagan en donde, cuando y del modo que se debe. Y, pues, la disposición de los medios se hace en conformidad con la condición del fin, a lo que en estas circunstancias principalmente hay que atender es a la razón de fin, que es el objeto de la virtud. Porque, si se omite alguna circunstancia que anule el bien de la virtud, se contraría al precepto; pero, si la omisión de esa circunstancia no vicia del todo la virtud, aunque no se alcance su bien total, no se falta al precepto... La corrección fraterna se ordena a la enmienda del hermano; por tanto, cae bajo precepto en la medida que es necesaria a este fin, pero no hasta el punto que haya que corregir en cualquier lugar y tiempo al hermano delincuente".

Cuando nuestro aviso podría apartar al prójimo de cometer un pecado mortal, su omisión injustificada constituiría en nosotros pecado grave.

Con todo, la responsabilidad del que omite la corrección atenúa muchas veces, hasta el punto de constituir tan sólo pecado venial cuando el respeto humano, la cobardía o el temor de no lograr lo que desea, le privan de hacer la corrección Pero pecaría mortalmente el que estuviera moralmente seguro de poder apartar a su hermano de pecar gravemente con la corrección fraterna y la omitiera por no molestarse o por simple cobardía o vergüenza, ya que antepondría su propia comodidad al bien espiritual necesario de su hermano, lo cual es un grave desorden.

c) Materia de la corrección

De suyo, la materia propia de la corrección fraterna son los pecados mortales ya cometidos -que ponen al prójimo en grave necesidad espiritual- y los futuros que puedan impedirse con la corrección. Pero también los pecados veniales, que por su frecuencia o por sus efectos especialmente nocivos, ya sea para el pecador (peligro de pecar mortalmente), ya para otros (escándalo, quebranto de la disciplina, etc.), le constituyen también en verdadera necesidad espiritual.

En cuanto a los pecados materiales cometidos por ignorancia invencible, deben corregirse cuando producen escándalo, peligro de contraer malos hábitos o afectan al bien común. Pero, si se juzga prudentemente que la amonestación no producirá ningún efecto, hay que omitirla, para no convertir los pecados materiales en formales, a no ser que el bien común exija la corrección.

d) Quien debe hacerla

La corrección fraterna, como acto de caridad que tiene por objeto la enmienda del hermano delincuente, pertenece a todo el que tenga caridad, sea súbdito o superior. Todos están obligados a ejercerla en la medida y grado de sus posibilidades.

Otra cosa sería si se tratase de una corrección judicial, que tiene por objeto el bien común y el castigo del culpable con el fin de atemorizar a los demás y apartarles del pecado. Esta corrección pertenece exclusivamente a los superiores.

No es menester añadir que los superiores pueden y deben ejercer la corrección fraterna -además de la judicial y paternal, cuando haya lugar a ellas-, con mayor razón que los mismos súbditos. Lo que es excepcional por parte de los inferiores es lo ordinario por parte del superior. Pues así como deben otorgarse en mayor escala los beneficios corporales a aquellos cuyo cuidado temporal se tiene, así también los espirituales, entre los que destacan la corrección y la doctrina.

Los mismos pecadores pueden ejercer la corrección fraterna, aunque en el interior de su conciencia se sientan reos del mismo pecado. Porque siempre es un acto de caridad apartar al prójimo de un verdadero mal, como es el pecado. Pero el pecador ha de proceder a la corrección con toda humildad y modestia, para que no resulte contraproducente y escandalosa.

A este propósito dice hermosamente San Agustín: "Acusar los vicios es oficio de los buenos; cuando lo hacen los malos, usurpan cometido ajeno". Y añade en seguida: "Cuando la necesidad nos obliga a reprender a alguno, pensemos si nunca hemos tenido ese vicio; y si es así, pensemos que somos hombres y lo hubiéramos podido tener, o quizá lo tuvimos y ya no lo tenemos. Entonces la común fragilidad avive la memoria, para que la corrección preceda la misericordia y no el odio. Si nos encontrásemos en el mismo vicio, no se lo echemos en cara, sino lloremos con él y mutuamente nos provoquemos el arrepentimiento".

e) A quién

Aunque la corrección fraterna debe ejercerse, de ordinario, con los iguales e inferiores, puede y debe dirigirse a veces a los mismos superiores. Escuchemos al P. Noble exponiendo la doctrina de Santo Tomás:
"¿Podemos nosotros ejercer la corrección fraterna para con los superiores? Sí, porque el deber de caridad se extiende a todos los que están ligados por la caridad. La caridad fraterna no se da únicamente entre iguales, sino que sube y baja. Pero en todo caso debemos observar las formas. Aun cuando nos creamos autorizados para advertir caritativamente a nuestro superior, no debemos olvidar que es nuestro superior, y, por lo mismo, debemos hablarle con mansedumbre y con reverencia; jamás con dureza ni con orgullo.Los superiores, desde el momento que se percatan de su responsabilidad y de los riesgos de su autoridad, saben muy bien que pueden equivocarse o que pueden ser inoportunos en sus mandatos. Ellos, pues, aceptarán con agradecimiento los avisos que deben orientarles. Si son virtuosos, serán los primeros en reconocer que se les dispensa un gran bien con advertirles y que no son intangibles en todo".

f) Condiciones que ha de reunir

Para que la corrección fraterna sea conveniente y obligatoria es preciso que reúna ciertas condiciones exigidas por la naturaleza misma de las cosas. Las principales son las siguiente:

a) MATERIA CIERTA, presentada manifiesta y espontáneamente. No hay obligación de averiguarla cuando permanece oculta, a no ser por parte de los superiores, padres, maestros, etc., cuando tienen motivos para sospecharla y deben por oficio corregirla.

b) NECESIDAD, o sea, que se prevea que el prójimo no se corregirá sin ella y no hay otro igual o más idóneo que pueda y quiera hacerla.

c) UTILIDAD, o sea, que haya fundada esperanza de éxito. Si se prevé que será contraproducente (ej., provocando la ira del corregido e induciéndole por ella a nuevos pecados), debe omitirse, aunque extremando la suavidad y prudencia. Si se duda seriamente si aprovechará o dañará, es mejor omitirla; porque el precepto de no dañar al prójimo es más grave que el de beneficiarle, a no ser que de su omisión se teman males mayores (ej., escándalos, corrupción de otros, etc.)
Los superiores deben corregir y castigar al delincuente para que, si no quiere enmendarse por propia voluntad, se vea obligado a ello por las penas que se imponen; y si se obstina en su maldad y no quiere corregirse, ha de castigársele por razón del bien común, o sea, para escarmiento de los demás y reparación del orden conculcado.

d) POSIBILIDAD, o sea, que pueda hacerse sin grave molestia o perjuicio del corrector, que habrá de medirse por la gravedad de ese perjuicio y de las faltas que se han de corregir. No es suficiente razón para omitirla la indignación pasajera del corregido; pero sí lo sería la previsión de una grave venganza, calumnia, notable pérdida de fortuna, etc., a no ser que haya obligación de hacerla por otros títulos (oficio, piedad familiar, etc.) o porque lo requiera gravemente el bien común, aún con gravísima incomodidad del corrector.

e) OPORTUNIDAD en cuanto al tiempo, lugar y modo de la corrección. Se trata, en efecto, de un precepto positivo, que obliga siempre, pero no en cada momento. Es lícito y conveniente esperar las circunstancias oportunas para asegurar el éxito.

g) Modo de hacerla

En general ha de procurarse que la corrección sea caritativa, paciente, humilde, prudente, discreta y ordenada.

a) CARITATIVA, o sea, debe aparecer con toda claridad que buscamos únicamente el bien del corregido, sin dejarnos llevar de ninguna pasión desordenada. En general, solamente se acepta la corrección que va acompañada de una entrañable en inconfundible caridad. Hay que extremar la dulzura y suavidad en la forma, sin perjuicio de la firmeza necesaria en el fondo. Es un hecho que la benignidad y suavidad de formas obtienen resultados incomparablemente superiores a los que se hubieran alcanzado con el rigor excesivo y la severidad exagerada. Al corregir lo malo del prójimo no nos olvidemos de ponderar y alabar discretamente lo mucho bueno que tiene. Fácilmente conquistaremos así su corazón y aceptará con gratitud nuestra caritativa corrección.

b) PACIENTE. Muchas veces será imposible obtener en seguida resultados enteramente satisfactorios. Hay que saber esperar, volviendo a la carga una y otra vez con suavidad y paciencia hasta que suene la hora de Dios.

No debe exigirse a un niño, a un alumno, a un principiante, la perfección completa y consumada en su manera de obrar. Ello equivaldría a pedirle un imposible y a lanzarle a la desesperación o desánimo. Hay que comenzar por lo más importante: lo que es pecado, lo que molesta a los demás o puede escandalizarles, lo que puede comprometer su porvenir. Poco a poco, de una manera progresiva y gradual, se pasará a otras más finas y delicadas.

"El madero -escribe a este propósito un autor anónimo- no acoge al punto la llama. Primero se seca, luego se va caldeando por sus grados, y así, gradualmente, se dispone para apetecer él mismo el fuego que antes resistía con todas sus fuerzas. De esta suerte ha de ser inducido un ánimo a aquello a que por su naturaleza tiene horror.
Las repentinas mudanzas son obra de Dios, no de los hombres. A nosotros nos enseñan la naturaleza y el arte a obrar despacio y por sus grados; intensa, pero suavemente. Si tu primer lance no fuere afortunado, ten buen ánimo; mas no seas importuno. La cera, que recibe fácilmente una imagen, con la misma facilidad la deja; el mármol, que a fuerza de muchos golpes la recibe, ni por siglos la dejará.
Muchas veces corregimos un defecto con otro mayor, dejándonos llevar de nuestras propias pasiones; de donde nace que no tanto tratamos de enmendar a otro como de satisfacer nuestra indignación. ¿Quién llama al médico para que se indigne con el enfermo, y combata a éste antes que a la enfermedad? Debes tener por principio cierto que ningún medicamento será eficaz contra el mal si no lo aplica una mano amiga. La uña en una llaga aumenta el odio. Las postemas quieren ser tratadas con mano blanda y con mucha suavidad; de otra suerte será intolerable su curación.
El miedo no es durable corrector de costumbres, ni por mucho tiempo las enmendará. El fuego, comprimido violentamente, aborta en explosiones; si se le da salida y desahogo, acaba, sin daño, en humo. Los que se exasperan con los remedios duros, ceden a los blandos. El fin de la corrección ha de ser la enmienda: ¿de qué sirve una corrección que ha de producir sólo obstinación y empeorar a los culpables? La malicia nunca se vence con malicia; ésta se ha de vencer con la bondad".

c) HUMILDE. Es una de las características más indispensables para la eficacia de la corrección fraterna. Una corrección altanera y orgullosa producirá casi siempre efectos contraproducentes.
"Quien corrija a su hermano -escribe a este propósito el P. Plotzke- hará bien si primero examina con diligencia qué es lo que le va a reprochar. También es muy aconsejable hacerse la siguiente pregunta: ¿Cómo lo haría el Señor en mi lugar? Quien haya de corregir a un hermano que ha errado no debe nunca confiar en sus propias fuerzas, y estaría muy equivocado si pensase que él es mejor que el otro. Todos somos pecadores delante de Dios y todos necesitamos de su misericordia. La vana confianza en sí mismo enturbia la mirada, y la crítica de los defectos del prójimo provoca en éste la reacción contraria, haciendo que se disponga, más que a reconocerlos y confesarlos, a disimularlos o a justificarlos. Nadie tolera que le corrija una persona altiva y que se tiene por intachable".

d) PRUDENTE. Hay que escoger el momento y la ocasión más oportuna para asegurar el éxito. En general, no convendrá hacerla estando turbado el culpable, pues es muy difícil que acepte entonces la corrección. No debe hacerse jamás al marido delante de la mujer, a un padre delante de sus hijos, a un superior delante de sus inferiores. Si se prevé que será mejor recibida si la hace otro, será prudente servirse de esta tercera persona intermediaria. Hay que procurar, en todo caso, humillar al culpable lo menos posible; y nunca debe corregírsele en público, a no ser que lo exija así el bien común y se haya intentado repetidas veces, sin éxito, la corrección privada y secreta.

e) DISCRETA. No seamos tales que no dejemos pasar ningún defecto sin la correspondiente increpación. La corrección ha de ser moderada y discreta. Hecha a cada momento y a propósito de todo, cansa y atosiga al que la recibe, que acaba por no tenerla en cuenta para nada. Hay que ser discretos y saber disimular los defectos de poca monta para conservar el prestigio y la autoridad en la corrección de los verdaderamente importantes. Muchas veces se queda sin nada el que lo pretendió todo.

"Sería irritante -escribe a este propósito el P. Noble- que nos pusiéramos al acecho de las faltas de los demás y que, por cualquier motivo y fuera de propósito, les avisáramos con arrogancia y en tono amenazador. No es el espíritu de venganza ni de dominio público quien nos prescribe la corrección fraterna, sino la caridad. No nos hagamos, pues, inquisidores de la vida del prójimo sin tener autoridad para ello. Aun el superior, que tiene el deber más estricto de la corrección fraterna, hará muy bien de aportar a sus admoniciones la más exquisita prudencia. Debe evitar la vigilia excesiva e insistente sobre las faltas de sus subordinados. Lejos de desplegar sobre este punto un celo indiscreto, debe preferir más bien que se presenten por sí solas las ocasiones de corregir y de advertir".

f) ORDENADA. Ha de procurarse en toda corrección salvar la fama del corregido, y para ello debe observarse el orden establecido por Cristo en el Evangelio (Mt. 18,15-17). De suerte que primero se haga la corrección en privado, o sea, a solas con el culpable; luego, con uno o dos testigos, y, finalmente -si todo lo anterior ha fallado-, recurriendo al superior. Éste, a su vez, comenzará con una corrección paternal, recurriendo a la judicial únicamente cuando no se pueda conseguir de otra manera la enmienda del culpable.

Este orden, sin embargo, puede invertirse en circunstancias especiales, a saber:

a) Cuando el pecado es ya público o lo será muy pronto.
b) Si es gravemente perjudicial a otros.
c) Si se juzga prudentemente que el aviso secreto no ha de aprovechar.
d) Si es preferible manifestar en seguida la cosa al superior.
e) Si el delincuente cedió su derecho, como acontece en algunas Órdenes religiosas.

Estas son las principales características que ha de tener la corrección fraterna en general, si queremos asegurar su oportunidad y eficacia. Habrá que distinguir también la calidad o condición de la persona a quien corregimos, ya que no es lo mismo una corrección dirigida a un inferior que a un superior. Y así:

a) Con los iguales e inferiores debe atenderse principalmente a la benignidad y humildad, recordando las palabras de San Pablo: "Hermanos, si alguno fuere hallado en falta, vosotros, los espirituales, corregidle con espíritu de mansedumbre, cuidando de ti mismo, no seas también tentado". (Gal. 6,1).

b) Con los superiores guárdese la debida reverencia: "Al anciano no le reprendas con dureza, más bien exhórtale como a padres" (1 Tim. 5,1). Téngase en cuenta además, que rara vez, habrá obligación de corregir al superior, por los inconvenientes que se seguirían. Es mejor, cuando la gravedad del caso lo requiera, manifestar humildemente al superior mayor los defectos del superior inmediato que perjudican al bien común, para que ponga el oportuno remedio según su caridad y prudencia.




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