CORREGIR AL QUE YERRA
Una de las obras de misericordia espirituales,
para tener muy presente en este próximo Año Jubilar de la Misericordia
para tener muy presente en este próximo Año Jubilar de la Misericordia
LA CORRECCIÓN FRATERNA
Un texto de Fray Antonio Royo Marín o.p.
(del libro “La teología de la caridad”)
Abordamos
ahora una de las obras espirituales de misericordia más importantes -la llamada
"corrección fraterna"-, que da origen a muchos problemas
interesantísimos. Santo Tomás le dedica en la Suma Teológica una cuestión
entera dividida en ocho artículos. Vamos a exponer su doctrina proyectada a las
circunstancias y necesidades de la vida moderna.
a) Naturaleza de la corrección fraterna
Se
entiende por tal "la advertencia hecha al prójimo culpable en privado y
por pura caridad para apartarle del pecado". Expliquemos un poco la
definición:
LA ADVERTENCIA, o sea, la admonición que se
hace a una persona para que se abstenga o enmiende de algo ilícito, ya sea con
la palabra o de otro modo equivalente (ej., con un gesto, con la tristeza en el
rostro, etc.).
HECHA AL PRÓJIMO CULPABLE, sobre todo si lo es por
ignorancia o negligencia más que por maldad, ya que, en este último caso, la
probabilidad del éxito es mucho menor y acaso resultaría contraproducente.
EN PRIVADO, o sea, de hermano a hermano, sin que se
enteren los demás, a diferencia de la corrección pública o judicial, de la que
hablaremos más abajo.
Y POR PURA CARIDAD, y en esto se distingue
también de la corrección judicial, que procede del superior en cuanto juez y se
funda en la justicia; y de la corrección paterna -intermediaria entre las dos-,
que procede del superior en cuanto padre y se apoya en su autoridad de tal.
PARA APARTARLE DEL PECADO, o evitar que lo cometa si se
encuentra en grave peligro de incurrir en él. Exponiendo la doctrina del primer
artículo de Santo Tomás, escribe con acierto el P. Noble:
"La corrección fraterna es un acto positivo de la caridad
fraterna, es el enderezamiento caritativo de las faltas del prójimo.La
corrección fraterna no es la corrección de justicia que ejerce una autoridad
constituída, y que consiste en reprimir y castigar a un delincuente en vista
del bien común. Por otra parte, nosotros podemos, personalmente, tener ocasión
de reprimir ciertos actos o de impedirlos cuando alguien intente violentarnos o
dañarnos. Esta réplica puede llegar hasta el castigo de aquel que viene a
conculcar nuestros derechos; es cosa legítima y exigida por la justicia.
La corrección fraterna procede únicamente de la caridad
fraterna. No es, pues, la justicia quien la exige, sino el amor; ella procura
la represión del mal en cuanto el mal perjudica al mismo que lo ejecuta, y no
en cuanto perjudica al bien común o al bien de un tercero. Únicamente porque
amo a mi prójimo y porque deseo el bien de su alma y de cuanto sea garantía de
este bien primordial, me esfuerzo en corregir sus faltas, sus imperfecciones y
sus extravagancias. Esta benévola atención que prestamos a los defectos morales
del prójimo, cuando se inspira en la caridad y cuando se ejerce con suavidad y
con oportunidad, es una forma excelente de la limosna espiritual".
b) Obligatoriedad
Por
derecho natural y divino hay obligación grave de practicar la corrección
fraterna. He aquí las pruebas:
a) POR DERECHO NATURAL. Es evidente: si tenemos
obligación natural de ayudar al prójimo en sus necesidades corporales, con
mayor motivo la tendremos en sus necesidades espirituales. Santo Tomás advierte
que es mayor acto de caridad la corrección fraterna, por la que apartamos al
prójimo de un daño espiritual, que curarle las enfermedades corporales o
remediarle con la limosna sus necesidades materiales.
b) POR DERECHO DIVINO. Consta expresamente en
multitud de pasajes de la Sagrada Escritura, sobre todo en el Evangelio, donde
se nos enseña con detalle el modo de hacerlo:
"Si pecare tu hermano contra ti, ve y repréndele a solas.
Si te escucha, habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha, toma contigo a uno
o dos, para que por la palabra de dos o tres testigos sea fallado todo el
negocio. Si los desoyera, comunícalo a la Iglesia; y si a la Iglesia desoyere,
sea para ti como gentil o publicano" (Mt. 18,15-17)
San
Agustín no vacila en escribir: "Si
descuidares corregir, te vuelves peor que el que pecó"; lo cual no
ocurriría si la corrección fraterna no constituyera un verdadero precepto que
obliga, a veces, gravemente.
Escuchemos
el razonamiento de Santo Tomás:
"La corrección fraterna cae bajo precepto.
Pero hay que tener presente que, así como los preceptos negativos de la ley
prohíben acciones pecaminosas, los afirmativos inculcan las virtuosas. Las acciones
pecaminosas son malas en sí mismas y de ninguna manera se pueden hacer, ni en
tiempo alguno ni en ningún lugar, porque van unidas de suyo a un fin malo; por
eso los mandamientos negativos obligan siempre y en todo momento. Pero las
acciones virtuosas no deben hacerse de cualquier manera, sino guardadas las
debidas circunstancias requeridas para que lo sean, a saber: que se hagan en
donde, cuando y del modo que se debe. Y, pues, la disposición de los medios se
hace en conformidad con la condición del fin, a lo que en estas circunstancias
principalmente hay que atender es a la razón de fin, que es el objeto de la
virtud. Porque, si se omite alguna circunstancia que anule el bien de la
virtud, se contraría al precepto; pero, si la omisión de esa circunstancia no
vicia del todo la virtud, aunque no se alcance su bien total, no se falta al
precepto... La corrección fraterna se ordena a la enmienda del hermano; por
tanto, cae bajo precepto en la medida que es necesaria a este fin, pero no
hasta el punto que haya que corregir en cualquier lugar y tiempo al hermano
delincuente".
Cuando
nuestro aviso podría apartar al prójimo de cometer un pecado mortal, su omisión
injustificada constituiría en nosotros pecado grave.
Con
todo, la responsabilidad del que omite la corrección atenúa muchas veces, hasta
el punto de constituir tan sólo pecado venial cuando el respeto humano, la
cobardía o el temor de no lograr lo que desea, le privan de hacer la corrección
Pero pecaría mortalmente el que estuviera moralmente seguro de poder apartar a
su hermano de pecar gravemente con la corrección fraterna y la omitiera por no
molestarse o por simple cobardía o vergüenza, ya que antepondría su propia
comodidad al bien espiritual necesario de su hermano, lo cual es un grave
desorden.
c) Materia de la corrección
De
suyo, la materia propia de la corrección fraterna son los pecados mortales ya
cometidos -que ponen al prójimo en grave necesidad espiritual- y los futuros
que puedan impedirse con la corrección. Pero también los pecados veniales, que
por su frecuencia o por sus efectos especialmente nocivos, ya sea para el
pecador (peligro de pecar mortalmente), ya para otros (escándalo, quebranto de
la disciplina, etc.), le constituyen también en verdadera necesidad espiritual.
En
cuanto a los pecados materiales cometidos por ignorancia invencible, deben
corregirse cuando producen escándalo, peligro de contraer malos hábitos o
afectan al bien común. Pero, si se juzga prudentemente que la amonestación no
producirá ningún efecto, hay que omitirla, para no convertir los pecados
materiales en formales, a no ser que el bien común exija la corrección.
d) Quien debe hacerla
La
corrección fraterna, como acto de caridad que tiene por objeto la enmienda del
hermano delincuente, pertenece a todo el que tenga caridad, sea súbdito o
superior. Todos están obligados a ejercerla en la medida y grado de sus
posibilidades.
Otra
cosa sería si se tratase de una corrección judicial, que tiene por objeto el
bien común y el castigo del culpable con el fin de atemorizar a los demás y
apartarles del pecado. Esta corrección pertenece exclusivamente a los
superiores.
No es
menester añadir que los superiores pueden y deben ejercer la corrección
fraterna -además de la judicial y paternal, cuando haya lugar a ellas-, con
mayor razón que los mismos súbditos. Lo que es excepcional por parte de los
inferiores es lo ordinario por parte del superior. Pues así como deben
otorgarse en mayor escala los beneficios corporales a aquellos cuyo cuidado
temporal se tiene, así también los espirituales, entre los que destacan la
corrección y la doctrina.
Los
mismos pecadores pueden ejercer la corrección fraterna, aunque en el interior
de su conciencia se sientan reos del mismo pecado. Porque siempre es un acto de
caridad apartar al prójimo de un verdadero mal, como es el pecado. Pero el
pecador ha de proceder a la corrección con toda humildad y modestia, para que
no resulte contraproducente y escandalosa.
A este
propósito dice hermosamente San Agustín: "Acusar los vicios es oficio de
los buenos; cuando lo hacen los malos, usurpan cometido ajeno". Y añade en
seguida: "Cuando la necesidad nos obliga a reprender a alguno, pensemos si
nunca hemos tenido ese vicio; y si es así, pensemos que somos hombres y lo
hubiéramos podido tener, o quizá lo tuvimos y ya no lo tenemos. Entonces la
común fragilidad avive la memoria, para que la corrección preceda la
misericordia y no el odio. Si nos encontrásemos en el mismo vicio, no se lo
echemos en cara, sino lloremos con él y mutuamente nos provoquemos el
arrepentimiento".
e) A quién
Aunque
la corrección fraterna debe ejercerse, de ordinario, con los iguales e
inferiores, puede y debe dirigirse a veces a los mismos superiores. Escuchemos
al P. Noble exponiendo la doctrina de Santo Tomás:
"¿Podemos
nosotros ejercer la corrección fraterna para con los superiores? Sí, porque el
deber de caridad se extiende a todos los que están ligados por la caridad. La
caridad fraterna no se da únicamente entre iguales, sino que sube y baja. Pero
en todo caso debemos observar las formas. Aun cuando nos creamos autorizados
para advertir caritativamente a nuestro superior, no debemos olvidar que es
nuestro superior, y, por lo mismo, debemos hablarle con mansedumbre y con
reverencia; jamás con dureza ni con orgullo.Los superiores, desde el momento
que se percatan de su responsabilidad y de los riesgos de su autoridad, saben
muy bien que pueden equivocarse o que pueden ser inoportunos en sus mandatos.
Ellos, pues, aceptarán con agradecimiento los avisos que deben orientarles. Si
son virtuosos, serán los primeros en reconocer que se les dispensa un gran bien
con advertirles y que no son intangibles en todo".
f) Condiciones que ha de reunir
Para
que la corrección fraterna sea conveniente y obligatoria es preciso que reúna
ciertas condiciones exigidas por la naturaleza misma de las cosas. Las
principales son las siguiente:
a) MATERIA CIERTA, presentada manifiesta y
espontáneamente. No hay obligación de averiguarla cuando permanece oculta, a no
ser por parte de los superiores, padres, maestros, etc., cuando tienen motivos
para sospecharla y deben por oficio corregirla.
b) NECESIDAD, o sea, que se prevea que el prójimo no se
corregirá sin ella y no hay otro igual o más idóneo que pueda y quiera hacerla.
c) UTILIDAD, o sea, que haya fundada esperanza de
éxito. Si se prevé que será contraproducente (ej., provocando la ira del
corregido e induciéndole por ella a nuevos pecados), debe omitirse, aunque
extremando la suavidad y prudencia. Si se duda seriamente si aprovechará o
dañará, es mejor omitirla; porque el precepto de no dañar al prójimo es más
grave que el de beneficiarle, a no ser que de su omisión se teman males mayores
(ej., escándalos, corrupción de otros, etc.)
Los
superiores deben corregir y castigar al delincuente para que, si no quiere
enmendarse por propia voluntad, se vea obligado a ello por las penas que se
imponen; y si se obstina en su maldad y no quiere corregirse, ha de
castigársele por razón del bien común, o sea, para escarmiento de los demás y
reparación del orden conculcado.
d) POSIBILIDAD, o sea, que pueda hacerse sin
grave molestia o perjuicio del corrector, que habrá de medirse por la gravedad
de ese perjuicio y de las faltas que se han de corregir. No es suficiente razón
para omitirla la indignación pasajera del corregido; pero sí lo sería la
previsión de una grave venganza, calumnia, notable pérdida de fortuna, etc., a
no ser que haya obligación de hacerla por otros títulos (oficio, piedad
familiar, etc.) o porque lo requiera gravemente el bien común, aún con
gravísima incomodidad del corrector.
e) OPORTUNIDAD en cuanto al tiempo, lugar y
modo de la corrección. Se trata, en efecto, de un precepto positivo, que obliga
siempre, pero no en cada momento. Es lícito y conveniente esperar las
circunstancias oportunas para asegurar el éxito.
g) Modo de hacerla
En
general ha de procurarse que la corrección sea caritativa, paciente, humilde,
prudente, discreta y ordenada.
a) CARITATIVA, o sea, debe aparecer con toda
claridad que buscamos únicamente el bien del corregido, sin dejarnos llevar de
ninguna pasión desordenada. En general, solamente se acepta la corrección que
va acompañada de una entrañable en inconfundible caridad. Hay que extremar la
dulzura y suavidad en la forma, sin perjuicio de la firmeza necesaria en el
fondo. Es un hecho que la benignidad y suavidad de formas obtienen resultados
incomparablemente superiores a los que se hubieran alcanzado con el rigor
excesivo y la severidad exagerada. Al corregir lo malo del prójimo no nos
olvidemos de ponderar y alabar discretamente lo mucho bueno que tiene.
Fácilmente conquistaremos así su corazón y aceptará con gratitud nuestra caritativa
corrección.
b) PACIENTE. Muchas veces será imposible obtener en
seguida resultados enteramente satisfactorios. Hay que saber esperar, volviendo
a la carga una y otra vez con suavidad y paciencia hasta que suene la hora de
Dios.
No debe
exigirse a un niño, a un alumno, a un principiante, la perfección completa y
consumada en su manera de obrar. Ello equivaldría a pedirle un imposible y a
lanzarle a la desesperación o desánimo. Hay que comenzar por lo más importante:
lo que es pecado, lo que molesta a los demás o puede escandalizarles, lo que
puede comprometer su porvenir. Poco a poco, de una manera progresiva y gradual,
se pasará a otras más finas y delicadas.
"El madero -escribe a este propósito un autor anónimo- no
acoge al punto la llama. Primero se seca, luego se va caldeando por sus grados,
y así, gradualmente, se dispone para apetecer él mismo el fuego que antes
resistía con todas sus fuerzas. De esta suerte ha de ser inducido un ánimo a
aquello a que por su naturaleza tiene horror.
Las repentinas mudanzas son obra de Dios, no de los hombres. A
nosotros nos enseñan la naturaleza y el arte a obrar despacio y por sus grados;
intensa, pero suavemente. Si tu primer lance no fuere afortunado, ten buen
ánimo; mas no seas importuno. La cera, que recibe fácilmente una imagen, con la
misma facilidad la deja; el mármol, que a fuerza de muchos golpes la recibe, ni
por siglos la dejará.
Muchas veces corregimos un defecto con otro mayor, dejándonos
llevar de nuestras propias pasiones; de donde nace que no tanto tratamos de
enmendar a otro como de satisfacer nuestra indignación. ¿Quién llama al médico
para que se indigne con el enfermo, y combata a éste antes que a la enfermedad?
Debes tener por principio cierto que ningún medicamento será eficaz contra el
mal si no lo aplica una mano amiga. La uña en una llaga aumenta el odio. Las
postemas quieren ser tratadas con mano blanda y con mucha suavidad; de otra
suerte será intolerable su curación.
El miedo no es durable corrector de costumbres, ni por mucho
tiempo las enmendará. El fuego, comprimido violentamente, aborta en
explosiones; si se le da salida y desahogo, acaba, sin daño, en humo. Los que
se exasperan con los remedios duros, ceden a los blandos. El fin de la
corrección ha de ser la enmienda: ¿de qué sirve una corrección que ha de
producir sólo obstinación y empeorar a los culpables? La malicia nunca se vence
con malicia; ésta se ha de vencer con la bondad".
c) HUMILDE. Es una de las características más
indispensables para la eficacia de la corrección fraterna. Una corrección
altanera y orgullosa producirá casi siempre efectos contraproducentes.
"Quien corrija a su hermano -escribe a este
propósito el P. Plotzke- hará bien si primero examina con diligencia qué es lo
que le va a reprochar. También es muy aconsejable hacerse la siguiente
pregunta: ¿Cómo lo haría el Señor en mi lugar? Quien haya de corregir a un
hermano que ha errado no debe nunca confiar en sus propias fuerzas, y estaría
muy equivocado si pensase que él es mejor que el otro. Todos somos pecadores
delante de Dios y todos necesitamos de su misericordia. La vana confianza en sí
mismo enturbia la mirada, y la crítica de los defectos del prójimo provoca en
éste la reacción contraria, haciendo que se disponga, más que a reconocerlos y
confesarlos, a disimularlos o a justificarlos. Nadie tolera que le corrija una
persona altiva y que se tiene por intachable".
d) PRUDENTE. Hay que escoger el momento y la ocasión
más oportuna para asegurar el éxito. En general, no convendrá hacerla estando
turbado el culpable, pues es muy difícil que acepte entonces la corrección. No
debe hacerse jamás al marido delante de la mujer, a un padre delante de sus
hijos, a un superior delante de sus inferiores. Si se prevé que será mejor
recibida si la hace otro, será prudente servirse de esta tercera persona
intermediaria. Hay que procurar, en todo caso, humillar al culpable lo menos
posible; y nunca debe corregírsele en público, a no ser que lo exija así el
bien común y se haya intentado repetidas veces, sin éxito, la corrección
privada y secreta.
e) DISCRETA. No seamos tales que no dejemos pasar
ningún defecto sin la correspondiente increpación. La corrección ha de ser
moderada y discreta. Hecha a cada momento y a propósito de todo, cansa y
atosiga al que la recibe, que acaba por no tenerla en cuenta para nada. Hay que
ser discretos y saber disimular los defectos de poca monta para conservar el
prestigio y la autoridad en la corrección de los verdaderamente importantes.
Muchas veces se queda sin nada el que lo pretendió todo.
"Sería irritante -escribe a este propósito el P. Noble- que
nos pusiéramos al acecho de las faltas de los demás y que, por cualquier motivo
y fuera de propósito, les avisáramos con arrogancia y en tono amenazador. No es
el espíritu de venganza ni de dominio público quien nos prescribe la corrección
fraterna, sino la caridad. No nos hagamos, pues, inquisidores de la vida del
prójimo sin tener autoridad para ello. Aun el superior, que tiene el deber más
estricto de la corrección fraterna, hará muy bien de aportar a sus admoniciones
la más exquisita prudencia. Debe evitar la vigilia excesiva e insistente sobre
las faltas de sus subordinados. Lejos de desplegar sobre este punto un celo
indiscreto, debe preferir más bien que se presenten por sí solas las ocasiones
de corregir y de advertir".
f) ORDENADA. Ha de procurarse en toda corrección
salvar la fama del corregido, y para ello debe observarse el orden establecido
por Cristo en el Evangelio (Mt. 18,15-17). De suerte que primero se haga la
corrección en privado, o sea, a solas con el culpable; luego, con uno o dos
testigos, y, finalmente -si todo lo anterior ha fallado-, recurriendo al
superior. Éste, a su vez, comenzará con una corrección paternal, recurriendo a
la judicial únicamente cuando no se pueda conseguir de otra manera la enmienda
del culpable.
Este
orden, sin embargo, puede invertirse en circunstancias especiales, a saber:
a) Cuando el pecado es ya público o lo será muy pronto.
b) Si es gravemente perjudicial a otros.
c) Si se juzga prudentemente que el aviso secreto no ha de aprovechar.
d) Si es preferible manifestar en seguida la cosa al superior.
e) Si el delincuente cedió su derecho, como acontece en algunas Órdenes religiosas.
b) Si es gravemente perjudicial a otros.
c) Si se juzga prudentemente que el aviso secreto no ha de aprovechar.
d) Si es preferible manifestar en seguida la cosa al superior.
e) Si el delincuente cedió su derecho, como acontece en algunas Órdenes religiosas.
Estas
son las principales características que ha de tener la corrección fraterna en
general, si queremos asegurar su oportunidad y eficacia. Habrá que distinguir
también la calidad o condición de la persona a quien corregimos, ya que no es
lo mismo una corrección dirigida a un inferior que a un superior. Y así:
a) Con
los iguales e inferiores debe atenderse principalmente a la benignidad y
humildad, recordando las palabras de San Pablo: "Hermanos, si alguno fuere hallado en falta, vosotros, los
espirituales, corregidle con espíritu de mansedumbre, cuidando de ti mismo, no
seas también tentado". (Gal. 6,1).
b) Con
los superiores guárdese la debida reverencia: "Al anciano no le reprendas con dureza, más bien exhórtale como a
padres" (1 Tim. 5,1). Téngase en cuenta además, que rara vez, habrá
obligación de corregir al superior, por los inconvenientes que se seguirían. Es
mejor, cuando la gravedad del caso lo requiera, manifestar humildemente al
superior mayor los defectos del superior inmediato que perjudican al bien
común, para que ponga el oportuno remedio según su caridad y prudencia.
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