Hoy existe una falaz revolución antropológica con una nueva filosofía de la sexualidad
(Benedicto XVI)
Algunos textos magisteriales de la Iglesia sobre la homosexualidad
- Hay que respetar al que tiene tendencia homosexual, sin legitimar comportamientos contrarios a la ley moral
La persona homosexual debe ser plenamente respetada en su dignidad, y
animada a seguir el plan de Dios con un esfuerzo especial en el ejercicio de la
castidad. Este respeto no significa la legitimación de comportamientos
contrarios a la ley moral ni, mucho menos, el reconocimiento de un
derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, con la consiguiente
equiparación de estas uniones con la familia. (Compendio de la Doctrina Social de
la Iglesia, n. 228)
- La homosexualidad es depravación grave y nunca puede recibir aprobación
La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que
experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del
mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas.
Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la
Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf. Gen 19,
1-29; Rom 1, 24-27; 1Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10), la Tradición ha declarado
siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados”
(Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 8).
Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la
vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No
pueden recibir aprobación en ningún caso. (Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 2357)
- La inclinación homosexual es objetivamente desordenada
Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias
homosexuales profundamente arraigadas. Esta inclinación, objetivamente
desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba.
Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará,
respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas
están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas,
a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar
a causa de su condición.
Las personas homosexuales están llamadas a la
castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad
interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la
oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y
resueltamente a la perfección cristiana. (Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 2358-2359)
- El método pastoral con los homosexuales no puede suponerles una justificación
En nuestros días —fundándose en
observaciones de orden psicológico— han llegado algunos a juzgar con
indulgencia, e incluso a excusar completamente, las relaciones entre personas
del mismo sexo, contra la doctrina constante del Magisterio y contra el
sentido moral del pueblo cristiano. Se hace una distinción —que no parece
infundada— entre los homosexuales cuya tendencia, proviniendo de una educación
falsa, de falta de normal evolución sexual, de hábito contraído, de malos
ejemplos y de otras causas análogas, es transitoria o a lo menos no incurable,
y aquellos otros homosexuales que son irremediablemente tales por una especie
de instinto innato o de constitución patológica que se tiene por incurable.
Ahora bien, en cuanto a los sujetos de esta segunda categoría, piensan
algunos que su tendencia es natural hasta tal punto que debe ser considerada en
ellos como justificativa de relaciones homosexuales en una sincera comunión de
vida y amor semejante al matrimonio, en la medida en que se sienten incapaces
de soportar una vida solitaria. Indudablemente, esas personas homosexuales
deben ser acogidas en la acción pastoral con comprensión y deben ser sostenidas
en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación
social. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia.
Pero no se puede emplear ningún método pastoral que reconozca una
justificación moral a estos actos por considerarlos conformes a la condición de
esas personas. Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son
actos privados de su ordenación necesaria y esencial. En la Sagrada Escritura
están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la
triste consecuencia de una repulsa de Dios. Este juicio de la Escritura
no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía por esta causa
incurran en culpa personal; pero atestigua que los actos homosexuales son
por su intrínseca naturaleza desordenados y que no pueden recibir aprobación en
ningún caso. (Congregación para la Doctrina de la
Fe. Declaración Persona humana, n. 8. Acerca de ciertas cuestiones de ética
sexual, 29 de diciembre de 1975)
- Toda violación directa al orden moral de la sexualidad es objetivamente grave
Según la doctrina de la Iglesia, el pecado mortal que se opone
a Dios no consiste en la sola resistencia formal y directa al precepto de la
caridad; se da también en aquella oposición al amor auténtico que está
incluida en toda transgresión deliberada, en materia grave, de cualquiera de
las leyes morales. El mismo Jesucristo indicó el doble mandamiento del amor
como fundamento de la vida moral. Pero de este mandamiento depende toda la ley
y los profetas (cf. Mt 22,40); incluye, por
consiguiente, todos los demás preceptos particulares. De hecho, al joven rico
que le preguntaba: “¿Qué debo hacer de bueno para obtener la vida eterna?”,
Jesús le respondió: “Si quieres entrar en la vida eterna, guarda los
mandamientos […]: no matarás, no adulterarás, no robarás, no levantarás falso
testimonio; honra a tu padre y a tu madre y ama al prójimo como a ti mismo” (Mt 19,16-19).
Por lo tanto, el hombre peca mortalmente no sólo cuando su acción
procede de menosprecio directo del amor de Dios y del prójimo, sino también
cuando consciente y libremente elige un objeto gravemente desordenado, sea cual
fuere el motivo de su elección. En ella está incluido, en efecto, según
queda dicho, el menosprecio del mandamiento divino: el hombre se aparta de Dios
y pierde la caridad. Ahora bien, según la tradición cristiana y la doctrina de
la Iglesia, y como también lo reconoce la recta razón, el orden moral de la
sexualidad comporta para la vida humana bienes tan elevados, que toda violación
directa de este orden es objetivamente grave.
Es verdad que en las faltas de orden sexual, vista su condición
especial y sus causas, sucede más fácilmente que no se les dé un consentimiento
plenamente libre; y esto invita a proceder con cautela en todo juicio sobre el
grado de responsabilidad subjetiva de las mismas. Es el caso de recordar en
particular aquellas palabras de la Sagrada Escritura: “El hombre mira las
apariencias, pero Dios mira el corazón” (1 Sam 16, 7). Sin
embargo, recomendar esa prudencia en el juicio sobre la gravedad subjetiva de
un acto pecaminoso particular no significa en modo alguno sostener que en
materia sexual no se cometen pecados mortales. (Congregación para la Doctrina de la
Fe. Declaración Persona humana, n. 9. Acerca de ciertas cuestiones de ética
sexual, 29 de diciembre de 1975)
- La realización concreta de la tendencia desordenada en las relaciones homosexuales no es una opción moralmente aceptable
En la discusión que siguió a la publicación de la Declaración [Persona
humana], se propusieron unas interpretaciones excesivamente benévolas de la
condición homosexual misma, hasta el punto que alguno se atrevió incluso a
definirla indiferente o, sin más, buena. Es necesario precisar, por el
contrario, que la particular inclinación de la persona homosexual, aunque en
sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte,
hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por
este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente
desordenada. Quienes se encuentran en esta condición deberían, por tanto,
ser objeto de una particular solicitud pastoral, para que no lleguen a creer
que la realización concreta de tal tendencia en las relaciones homosexuales es una
opción moralmente aceptable. (Congregación para la Doctrina de la
Fe. Homosexualitatis problema, n. 3. Carta a los Obispos de la Iglesia Católica
sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986)
- La Iglesia rechaza las doctrinas erróneas en relación con la homosexualidad
Como sucede en cualquier otro desorden moral, la actividad homosexual
impide la propia realización y felicidad porque es contraria a la sabiduría
creadora de Dios. La Iglesia, cuando rechaza las doctrinas erróneas en
relación con la homosexualidad, no limita sino que más bien defiende la
libertad y la dignidad de la persona, entendidas de modo realístico y auténtico.
(Congregación para la Doctrina de la
Fe. Homosexualitatis problema, n. 7, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica
sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986)
- Proteger quienes no quieren abandonar las prácticas homosexuales es opuesto a la enseñanza de la Iglesia
La enseñanza de la Iglesia de hoy se encuentra, pues, en continuidad
orgánica con la visión de la Sagrada Escritura y con la constante tradición. Aunque
si el mundo de hoy desde muchos puntos de vista verdaderamente ha cambiado, la
comunidad cristiana es consciente del lazo profundo y duradero que la une a las
generaciones que la han precedido “en el signo de la fe”.
Sin embargo, en la
actualidad un número cada vez más grande de personas, aun dentro de la Iglesia,
ejercen una fortísima presión para llevarla a aceptar la condición homosexual,
como si no fuera desordenada, y a legitimar los actos homosexuales. Quienes
dentro de la comunidad de fe incitan en esta dirección tienen a menudo
estrechos vínculos con los que obran fuera de ella. Ahora bien, estos grupos
externos se mueven por una visión opuesta a la verdad sobre la persona humana,
que nos ha sido plenamente revelada en el misterio de Cristo. Aunque no en un
modo plenamente consciente, manifiestan una ideología materialista que niega la
naturaleza trascendente de la persona humana, como también la vocación
sobrenatural de todo individuo.
Los ministros de la Iglesia deben procurar
que las personas homosexuales confiadas a su cuidado no se desvíen por estas
opiniones, tan profundamente opuestas a la enseñanza de la Iglesia. Sin
embargo el riesgo es grande y hay muchos que tratan de crear confusión en
relación con la posición de la Iglesia y de aprovechar esta confusión para sus
propios fines. Dentro de la Iglesia se ha formado también una tendencia,
constituida por grupos de presión con diversos nombres y diversa amplitud, que
intenta acreditarse como representante de todas las personas homosexuales que
son católicas. Pero el hecho es que sus seguidores, generalmente, son
personas que, o ignoran la enseñanza de la Iglesia, o buscan subvertirla de
alguna manera. Se trata de mantener bajo el amparo del catolicismo a
personas homosexuales que no tienen intención alguna de abandonar su
comportamiento homosexual.
Una de las tácticas utilizadas es la de afirmar,
en tono de protesta, que cualquier crítica, o reserva en relación con las
personas homosexuales, con su actividad y con su estilo de vida, constituye
simplemente una forma de injusta discriminación. En algunas naciones se
realiza, por consiguiente, un verdadero y propio tentativo de manipular a la
Iglesia conquistando el apoyo de sus pastores, frecuentemente de buena fe, en
el esfuerzo de cambiar las normas de la legislación civil. (Congregación para la Doctrina de la
Fe. Homosexualitatis problema, n. 8-9. Carta a los Obispos de la Iglesia
Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre
de 1986)
- La tendencia homosexual es un desorden objetivo y conlleva una cuestión moral
La “tendencia sexual” no constituye una cualidad comparable con la
raza, el origen étnico, etc., respecto a la no discriminación. A diferencia de
esas cualidades, la tendencia homosexual es un desorden objetivo (cf.
Homosexualitatis problema, n. 3) y conlleva una cuestión moral. (Congregación para la Doctrina de la
Fe. Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley
sobre la no discriminación de las personas homosexuales, n. 10, 24 de julio de
1992)
- Las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural
No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni
siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el
matrimonio y la familia. El matrimonio es santo,
mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural.
Los actos homosexuales, en efecto, “cierran el acto sexual al don de la vida.
No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden
recibir aprobación en ningún caso”. En la Sagrada Escritura las relaciones
homosexuales “están condenadas como graves depravaciones… (cf. Rom 1, 24-27; 1
Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que
todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella;
pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados”.
El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los
primeros siglos, y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica.
(Congregación para la Doctrina de la
Fe. Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las
uniones entre personas homosexuales, n. 4, 3 de junio de 2003)
- La Tradición y el Magisterio confirman el homosexualismo como pecado grave, intrínsecamente inmoral, y su impedimento fundamental para acceder a las Órdenes Sagradas
Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del
Magisterio y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica han confirmado
la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue
entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales. Respecto a los
actos enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados
graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y
contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.
[…]
La Iglesia, respetando profundamente a las personas
en cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes
practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente
arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay. Dichas personas se
encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una
correcta relación con hombres y mujeres.
De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se
pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales
profundamente arraigadas.
Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal. (Congregación para la Educación Católica. Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las órdenes sagradas, n. 2, 4 de noviembre de 2005)
- Es necesario presentar el fenómeno de la homosexualidad a los jóvenes a la luz de los documentos de la Iglesia
Una problemática particular, posible en el proceso de
maduración-identificación sexual, es la de la homosexualidad, que, por
desgracia, tiende a difundirse en la moderna cultura urbana. Es necesario
presentar este fenómeno con equilibrio, a la luz de los documentos de la
Iglesia.
Los jóvenes piden ayuda para distinguir los conceptos de normalidad y
anomalía, de culpa subjetiva y de desorden objetivo, evitando juicio de
hostilidad, y a la vez clarificando la orientación estructural y complementaria
de la sexualidad al matrimonio, a la procreación y a la castidad cristiana. (Pontificio Consejo para la Familia.
Sexualidad humana: verdad y significado. Orientaciones educativas en familia,
n. 104, 8 de diciembre de 1995)
- La unión entre personas del mismo sexo es una incongruencia
La verdad sobre el amor conyugal permite comprender también las graves
consecuencias sociales de la institucionalización de la relación homosexual:
“se pone de manifiesto también qué incongruente es la pretensión de atribuir
una realidad conyugal a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a
esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio
mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la
misma estructura del ser humano. Asimismo, se opone a ello la ausencia de los
presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador,
tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre
el varón y la mujer…” (Juan Pablo
II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 19).
El matrimonio no puede ser reducido a una condición semejante a la de
una relación homosexual; esto es contrario al sentido común. En el
caso de las relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas unión de
hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan una especial relevancia.
“Las ‘uniones de hecho’ entre homosexuales, además, constituyen una
deplorable distorsión de lo que debería ser la comunión de amor y vida entre un
hombre y una mujer, en recíproca donación abierta a la vida” (Juan Pablo II, Discurso a los
participantes de la XIVª Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la
Familia. Cf. Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante el Ángelus de
19/6/1994). Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar tales uniones
a “matrimonio legal”, como algunas iniciativas recientes promueven. Por si
fuera poco, los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el
contexto de las relaciones homosexuales añade a todo lo anterior un elemento de
gran peligrosidad. “No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos
hombres o de dos mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir el
derecho de adoptar niños privados de familia” (Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante el Ángelus de
20-2-1994).
Recordar la trascendencia social de la verdad sobre el amor conyugal
y, en consecuencia, el grave error que supondría el reconocimiento o incluso
equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales no supone
discriminar, en ningún modo, a estas personas. (Pontificio Consejo para la Familia.
Familia, matrimonio y “uniones de hecho”, n. 23, de 9 de noviembre de 2000)
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