Se conmemoran los 150
años de la promulgación del SYLLABUS
por el Beato Pio IX,
Papa. (8 de diciembre de 1864)
El Syllabus es un documento pontificio que compiló el Papa
Pío IX, como un catálogo de errores que se propalaban a finales del siglo XIX y
que merecieron su más firme condena,
Sus 80 sentencias, están referidas a herejías, falsas
doctrinas y apotegmas, producto del racionalismo más agnóstico, del laicismo a
ultranza, del modernismo, del panteísmo, y de las ideologías liberales,
comunistas y de sociedades secretas.
El título completo de este documento
papal es:
“Syllabus Errorum os nostrae aetatis errores”
(Listado recopilatorio de los
principales errores de nuestro tiempo)
siendo conocido simplemente como Syllabus (del latín Syllabus). Es un documento de ochenta
puntos, publicado por la Santa Sede en 1864, durante el papado de
Pío IX,
al mismo tiempo que la Encíclica "Quanta cura".
El Syllabus abarca 80 proposiciones
divididas en 10 capítulos. Dichas proposiciones se resumen en 4 puntos
fundamentales:
1-. Proposiciones de la 1 a la 18:
condena los errores relativos a la fe: panteísmo, naturalismo, racionalismo
tanto absoluto como mitigado, indiferentismo, incompatibilidad entre la fe y la
razón, etc. También incluye la proposición 22 que condena el no sometimiento de
la inteligencia al magisterio de la Iglesia.
2-. Proposiciones de la 19 a la 55:
son las relativas a la naturaleza de la Iglesia, del Estado y las relaciones
entre ambos. Se subraya la libertad de la Iglesia, la subordinación del Estado
a la moral y la existencia de derechos naturales anteriores al Estado e
independientes del mismo. Condena la separación entre la Iglesia y el Estado.
3-. Proposiciones de la 56 a la 74:
son las relativas a la ética. Prestan especial atención al matrimonio, pero
también a la moral laica, al utilitarismo (tesis 58) y la separación
sacramento-contrato.
4-. Proposiciones de la 75 a la 80:
afirman que la religión católica debe ser la religión de Estado y condenan la
libertad de culto, pensamiento, imprenta y conciencia.
El texto que va bajo los números
romanos es el error que se condena. Lo contrario de esas afirmaciones es la
verdad católica. Lo que va en tipo más pequeño de letras son los documentos en
que los Papas condenaron los errores.
Como ejemplo de ese largo listado, aquí ponemos nueve:
I. No existe ningún Ser divino, supremo, sapientísimo,
providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza
misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en
el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica
sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que
sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la
libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso,
del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma,
y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y
de los pueblos. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente
sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la
razón humana. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima
quidem, 9 junio 1862)
VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada
Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado
de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo
Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta
especie. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9
junio 1862)
XIII. El método y los principios con que los antiguos doctores
escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía con las
necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias. (Carta al
Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera. (Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera. (Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el
camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación. (Encíclica Qui
pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
XVII. Es correcto expresar que la eterna salvación también la
reciben quienes no están en la verdadera Iglesia de Cristo. (Alocución
Singulari quadam, 9 diciembre 1854)(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto
1863)
LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho
natural, y en varios casos puede sancionarse por la autoridad civil el divorcio
propiamente dicho. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
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