Centro de Profesionales de la Acción Católica "SANTO TOMÁS DE AQUINO" de Buenos Aires, Argentina.

9 de diciembre de 2014

150 AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DEL SYLLABUS DEL BEATO PIO IX PAPA

Se conmemoran los 150 años de la promulgación del SYLLABUS
por el Beato Pio IX, Papa. (8 de diciembre de 1864) 

El Syllabus es un documento pontificio que compiló el Papa Pío IX, como un catálogo de errores que se propalaban a finales del siglo XIX y que merecieron su más firme condena,

Sus 80 sentencias, están referidas a herejías, falsas doctrinas y apotegmas, producto del racionalismo más agnóstico, del laicismo a ultranza, del modernismo, del panteísmo, y de las ideologías liberales, comunistas y de sociedades secretas.




El título completo de este documento papal es:
Syllabus Errorum os nostrae aetatis errores”
(Listado recopilatorio de los principales errores de nuestro tiempo)
siendo conocido simplemente como Syllabus (del latín Syllabus). Es un documento de ochenta puntos, publicado por la Santa Sede en 1864, durante el papado de Pío IX, al mismo tiempo que la Encíclica "Quanta cura".

El Syllabus abarca 80 proposiciones divididas en 10 capítulos. Dichas proposiciones se resumen en 4 puntos fundamentales:

1-. Proposiciones de la 1 a la 18: condena los errores relativos a la fe: panteísmo, naturalismo, racionalismo tanto absoluto como mitigado, indiferentismo, incompatibilidad entre la fe y la razón, etc. También incluye la proposición 22 que condena el no sometimiento de la inteligencia al magisterio de la Iglesia.

2-. Proposiciones de la 19 a la 55: son las relativas a la naturaleza de la Iglesia, del Estado y las relaciones entre ambos. Se subraya la libertad de la Iglesia, la subordinación del Estado a la moral y la existencia de derechos naturales anteriores al Estado e independientes del mismo. Condena la separación entre la Iglesia y el Estado.

3-. Proposiciones de la 56 a la 74: son las relativas a la ética. Prestan especial atención al matrimonio, pero también a la moral laica, al utilitarismo (tesis 58) y la separación sacramento-contrato.

4-. Proposiciones de la 75 a la 80: afirman que la religión católica debe ser la religión de Estado y condenan la libertad de culto, pensamiento, imprenta y conciencia.




El texto que va bajo los números romanos es el error que se condena. Lo contrario de esas afirmaciones es la verdad católica. Lo que va en tipo más pequeño de letras son los documentos en que los Papas condenaron los errores.


Como ejemplo de ese largo listado, aquí ponemos nueve:


I. No existe ningún Ser divino, supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)


III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)


V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)


VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)


XIII. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias. (Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera. (Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)


XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847) (Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)


XVII. Es correcto expresar que la eterna salvación también la reciben quienes no están en la verdadera Iglesia de Cristo. (Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)


LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en varios casos puede sancionarse por la autoridad civil el divorcio propiamente dicho. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851) (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)









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