LA FINALIDAD DE LA MÚSICA SAGRADA
ES LA GLORIA DE DIOS Y LA SANTIFICACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS FIELES.
"El canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres y los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino"
Sacrosanctum Concilium, 112
Ayer este blog publicó la Carta de San Juan Pablo II que escribió (en 2003) en el
centenario de la publicación del Motu Proprio de San Pío X sobre la música
sagrada.
En ella recuerda los principios esenciales de este arte al servicio
del culto divino.
Hoy publicamos el documento de San Pío X, presentado el día de Santa
Cecilia del año 1903, excelente por su concisión y brevedad.
Es un cuerpo doctrinal muy importante para comprender la “hermenéutica de la continuidad en la
renovación” litúrgica. Este texto es anticipo de lo que promulga el
Concilio Vaticano II en su Constitución Sacrosanctum
Concilium.
MOTU PROPRIO
INTER PASTORALIS OFFICII
(en italiano TRA LE SOLLECITUDINI)
DEL PAPA SAN PÍO X
SOBRE LA MÚSICA SAGRADA
INTER PASTORALIS OFFICII
(en italiano TRA LE SOLLECITUDINI)
DEL PAPA SAN PÍO X
SOBRE LA MÚSICA SAGRADA
22 de noviembre de 1903
Entre los cuidados propios del oficio pastoral, no solamente de esta
Cátedra, que por inescrutable disposición de la Providencia, aunque indigno,
ocupamos, sino también de toda iglesia particular, sin duda uno de los
principales es el de mantener
y procurar el decoro de la casa del Señor, donde se celebran los
augustos misterios de la religión y se junta el pueblo cristiano a recibir la
gracia de los sacramentos, asistir al santo sacrificio del altar, adorar al
augustísimo sacramento del Cuerpo del Señor y unirse a la común oración de la
Iglesia en los públicos y solemnes oficios de la liturgia.
Nada, por consiguiente, debe
ocurrir en el templo que turbe, ni siquiera disminuya, la piedad y la devoción
de los fieles; nada que dé fundado motivo de disgusto o escándalo; nada, sobre
todo, que directamente ofenda el decoro y la santidad de los sagrados ritos y,
por este motivo, sea indigno de la casa de oración y la majestad divina.
Ahora no vamos a hablar uno por uno de los abusos que pueden ocurrir
en esta materia; nuestra atención se fija hoy solamente en uno de los más
generales, de los más difíciles de desarraigar, en uno que tal vez debe
deplorarse aun allí donde todas las demás cosas son dignas de la mayor alabanza
por la belleza y suntuosidad del templo, por la asistencia de gran número de
eclesiásticos, por la piedad y gravedad de los ministros celebrantes: tal es el
abuso en todo lo concerniente al canto y la música sagrada.
Y en verdad, sea por la naturaleza de este arte, de suyo fluctuante y
variable, o por la sucesiva alteración del gusto y las costumbres en el
transcurso del tiempo, o por la influencia que ejerce el arte profano y teatral
en el sagrado, o por el placer que directamente produce la música y que no
siempre puede contenerse fácilmente dentro de los justos límites, o, en último
término, por los muchos prejuicios que en esta materia insensiblemente penetran
y luego tenazmente arraigan hasta en el ánimo de personas autorizadas y pías; el hecho es que se observa una
tendencia pertinaz a apartarla de la recta norma, señalada por el fin con que
el arte fue admitido al servicio del culto y expresada con bastante
claridad en los cánones eclesiásticos, los decretos de los concilios generales
y provinciales y las repetidas resoluciones de las Sagradas Congregaciones
romanas y de los sumos pontífices, nuestros predecesores.
Con verdadera satisfacción del alma nos es grato reconocer el mucho
bien que en esta materia se ha conseguido durante los últimos decenios en
nuestra ilustre ciudad de Roma y en multitud de iglesias de nuestra patria;
pero de modo particular en algunas naciones, donde hombres egregios, llenos de
celo por el culto divino, con la aprobación de la Santa Sede y la dirección de
los obispos, se unieron en florecientes sociedades y restablecieron plenamente
el honor del arte sagrado en casi todas sus iglesias y capillas. Pero aún dista
mucho este bien de ser general, y si consultamos nuestra personal experiencia y
oímos las muchísimas quejas que de todas partes se nos han dirigido en el poco
tiempo pasado desde que plugo al Señor elevar nuestra humilde persona a la suma
dignidad del apostolado romano, creemos que nuestro primer deber es levantar la
voz sin más dilaciones en reprobación y condenación de cuanto en las
solemnidades del culto y los oficios sagrados resulte disconforme con la recta
norma indicada.
Siendo, en verdad, nuestro vivísimo deseo que el verdadero espíritu cristiano vuelva a florecer en
todo y que en todos los fieles se mantenga, lo primero es proveer a la santidad
y dignidad del templo, donde los fieles se juntan precisamente para
adquirir ese espíritu en su primer e insustituible manantial, que es la
participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne
oración de la Iglesia.
Y en vano será esperar que para tal fin descienda copiosa sobre
nosotros la bendición del cielo, si nuestro obsequio al Altísimo no asciende en
olor de suavidad; antes bien, pone en la mano del Señor el látigo con que el
Salvador del mundo arrojó del templo a sus indignos profanadores.
Con este motivo, y para que de hoy en adelante nadie alegue la excusa
de no conocer claramente su obligación y quitar toda duda en la interpretación
de algunas cosas que están mandadas, estimamos conveniente señalar con brevedad
los principios que regulan la música sagrada en las solemnidades del culto y
condensar al mismo tiempo, como en un cuadro, las principales prescripciones de
la Iglesia contra los abusos más comunes que se cometen en esta materia. Por lo
que de motu proprio y ciencia cierta publicamos esta nuestra
Instrucción, a la cual, como si fuese Código jurídico de la música sagrada,
queremos con toda plenitud de nuestra Autoridad Apostólica se reconozca fuerza
de ley, imponiendo a todos por estas letras de nuestra mano la más escrupulosa
obediencia.
INSTRUCCIÓN ACERCA DE LA MÚSICA SAGRADA
I. PRINCIPIOS GENERALES
l. Como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su
mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y
edificación de los fieles. La música contribuye a aumentar el decoro y
esplendor de las solemnidades religiosas, y así como su oficio principal
consiste en revestir de adecuadas melodías el texto litúrgico que se propone a
la consideración de los fieles, de igual manera su propio fin consiste en
añadir más eficacia al texto mismo, para que por tal medio se excite más la
devoción de los fieles y se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia,
propios de la celebración de los sagrados misterios.
2. Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias
de la liturgia, conviene a saber: la santidad y la bondad de las
formas, de donde nace espontáneo otro carácter suyo: la universalidad.
Debe ser santa y, por
lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo con
que la interpreten los mismos cantantes.
Debe tener arte verdadero, porque no es
posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de quien la oye aquella virtud
que se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos.
Mas a la vez debe
ser universal, en el sentido de que, aun concediéndose a toda
nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares
que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de
tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que
ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no
sea buena.
II. GÉNEROS DE MÚSICA SAGRADA
3. Hállanse en grado sumo estas cualidades en el canto gregoriano, que es,
por consiguiente, el canto propio de la Iglesia romana, el único que la Iglesia
heredó de los antiguos Padres, el que ha custodiado celosamente durante el
curso de los siglos en sus códices litúrgicos, el que en algunas partes de la
liturgia prescribe exclusivamente, el que estudios recentísimos han
restablecido felizmente en su pureza e integridad.
Por estos motivos, el canto gregoriano fue tenido siempre como acabado
modelo de música religiosa, pudiendo formularse con toda razón esta ley
general: una composición religiosa será más sagrada y litúrgica cuanto más
se acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto
menos digna del templo cuanto diste más de este modelo soberano.
Así pues, el antiguo canto gregoriano tradicional deberá restablecerse
ampliamente en las solemnidades del culto; teniéndose por bien sabido que
ninguna función religiosa perderá nada de su solemnidad aunque no se cante en
ella otra música que la gregoriana.
Procúrese, especialmente, que el pueblo vuelva a adquirir la costumbre
de usar del canto gregoriano, para que los fieles tomen de nuevo parte más
activa en el oficio litúrgico, como solían antiguamente.
4. Las supradichas cualidades se hallan también en sumo grado en la polifonía clásica,
especialmente en la de la escuela romana, que en el siglo XVI llegó a la meta
de la perfección con las obras de Pedro Luis de Palestrina, y que luego
continuó produciendo composiciones de excelente bondad musical y litúrgica.
La polifonía clásica se acerca bastante al canto gregoriano, supremo
modelo de toda música sagrada, y por esta razón mereció ser admitida, junto con
aquel canto, en las funciones más solemnes de la Iglesia, como son las que se
celebran en la capilla pontificia.
Por consiguiente, también esta música deberá restablecerse
copiosamente en las solemnidades religiosas, especialmente en las basílicas más
insignes, en las iglesias catedrales y en las de los seminarios e institutos
eclesiásticos, donde no suelen faltar los medios necesarios.
5. La Iglesia ha reconocido y fomentado en todo tiempo los progresos
de las artes, admitiendo en el servicio del culto cuanto en el curso de los
siglos el genio ha sabido hallar de bueno y bello, salva siempre la ley
litúrgica; por consiguiente, la música más moderna se admite en la Iglesia,
puesto que cuenta con composiciones de tal bondad, seriedad y gravedad, que de
ningún modo son indignas de las solemnidades religiosas.
Sin embargo, como la música
moderna es principalmente profana, deberá cuidarse con mayor esmero que las
composiciones musicales de estilo moderno que se admitan en las iglesias no
contengan cosa ninguna profana ni ofrezcan reminiscencias de motivos teatrales,
y no estén compuestas tampoco en su forma externa imitando la factura de las composiciones
profanas.
6. Entre los varios géneros de la música moderna, el que aparece menos
adecuado a las funciones del culto es el teatral, que durante el pasado siglo
estuvo muy en boga, singularmente en Italia.
Por su misma naturaleza, este género ofrece la máxima oposición al
canto gregoriano y a la polifonía clásica, y por ende, a las condiciones más
importantes de toda buena música sagrada, además de que la estructura, el ritmo
y el llamado convencionalismo de este género no se acomodan sino malísimamente
a las exigencias de la verdadera música litúrgica.
III. TEXTO LITÚRGICO
7. La lengua propia de la Iglesia romana es la latina, por lo cual
está prohibido que en las solemnidades litúrgicas se cante cosa alguna en
lengua vulgar, y mucho más que se canten en lengua vulgar las partes variables
o comunes de la misa o el oficio.
8. Estando determinados para cada función litúrgica los textos que han
de ponerse en música y el orden en que se deben cantar, no es lícito alterar
este orden, ni cambiar los textos prescriptos por otros de elección privada, ni
omitirlos enteramente o en parte, como las rúbricas no consienten que se suplan
con el órgano ciertos versículos, sino que éstos han de recitarse sencillamente
en el coro. Pero es permitido, conforme a la costumbre de la Iglesia romana,
cantar un motete al Santísimo Sacramento después del Benedictus de la
misa solemne, como se permite que, luego de cantar el ofertorio propio de la
misa, pueda cantarse en el tiempo que queda hasta el prefacio un breve motete con
palabras aprobadas por la Iglesia.
9. El texto litúrgico ha de cantarse como está en los libros, sin
alteraciones o posposiciones de palabras, sin repeticiones indebidas, sin
separar sílabas, y siempre con tal claridad que puedan entenderlo los fieles.
IV. FORMA EXTERNA DE LAS COMPOSICIONES SAGRADAS
10. Cada una de las partes de la misa y el oficio deben conservar
musicalmente el concepto y la forma que la tradición eclesiástica les ha dado y
se conservan bien expresadas en el canto gregoriano; diversa es, por
consiguiente, la manera de componerse un introito, un gradual,
una antífona, un salmo, un himno, un Gloria in excelsis,
etc.
11. En este particular obsérvense las normas siguientes:
A) El Kyrie, Gloria, Credo, etc., de la misa
deben conservar la unidad de composición que corresponde a su texto. No es, por
tanto, lícito componerlos en piezas separadas, de manera que cada una de ellas
forme una composición musical completa, y tal que pueda separarse de las
restantes y reemplazarse con otra.
B) En el oficio de vísperas deben seguirse ordinariamente las
disposiciones del Caeremoniale episcoporum, que prescribe el canto
gregoriano para la salmodia y permite la música figurada en los versos del Gloria
Patri y en el himno.
Sin embargo, será lícito en las mayores solemnidades alternar, con el
canto gregoriano del coro, el llamado de contrapunto, o con versos de parecida
manera convenientemente compuestos.
También podrá permitirse alguna vez que cada uno de los salmos se
ponga enteramente en música, siempre que en su composición se conserve la forma
propia de la salmodia; esto es, siempre que parezca que los cantores salmodian
entre sí, ya con motivos musicales nuevos, ya con motivos sacados del canto
gregoriano, o imitados de éste.
Pero quedan para siempre excluidos y prohibidos los salmos llamados de
concierto.
C) En los himnos de la Iglesia consérvese la forma tradicional de los
mismos. No es, por consiguiente, lícito componer, por ejemplo, el Tantum
ergo de manera que la primera estrofa tenga la forma de romanza, cavatina
o adagio, y el Genitori de allegro.
D) Las antífonas de vísperas deben ser cantadas ordinariamente
con la melodía gregoriana que les es propia; mas si en algún caso particular se
cantasen con música, no deberán tener, de ningún modo, ni la forma de melodía
de concierto, ni la amplitud de un motete o de una cantata.
V. CANTORES
12. Excepto las melodías propias del celebrante y los ministros, las
cuales han de cantarse siempre con música gregoriana, sin ningún acompañamiento
de órgano, todo lo demás del canto litúrgico es propio del coro de levitas; de
manera que los cantores de iglesia, aun cuando sean seglares, hacen propiamente
el oficio de coro eclesiástico.
Por consiguiente, la música que ejecuten debe, cuando menos en su
máxima parte, conservar el carácter de música de coro.
Con esto no se entiende excluir absolutamente los solos; mas éstos no
deben predominar de tal suerte que absorban la mayor parte del texto litúrgico,
sino que deben tener el carácter de una sencilla frase melódica y estar
íntimamente ligado el resto de la composición coral.
13. Del mismo principio se deduce que los cantores desempeñan en la
Iglesia un oficio litúrgico; por lo cual las mujeres, que son incapaces de
desempeñar tal oficio, no pueden ser admitidas a formar parte del coro o la
capilla musical. Y si se quieren tener voces agudas de tiples y contraltos,
deberán ser de niños, según uso antiquísimo de la Iglesia.
14. Por último,
no se admitan en las capillas de música sino hombres de conocida piedad y
probidad de vida, que con su modesta y religiosa actitud durante las
solemnidades litúrgicas se muestren dignos del santo oficio que desempeñan.
Será, además, conveniente que, mientras cantan en la iglesia, los músicos
vistan hábito talar y sobrepelliz, y que, si el coro se halla muy a la vista
del público, se le pongan celosías.
VI. ÓRGANO E INSTRUMENTOS
15. Si bien la música de la Iglesia es exclusivamente vocal, esto no
obstante, también se permite la música con acompañamiento de órgano. En algún
caso particular, en los términos debidos y con los debidos miramientos, podrán
asimismo admitirse otros instrumentos; pero no sin licencia especial del
Ordinario, según prescripción del Caeremoniale episcoporum.
16. Como el canto debe dominar siempre, el órgano y los demás
instrumentos deben sostenerlo sencillamente, y no oprimirlo.
17. No está permitido anteponer al canto largos preludios o
interrumpirlo con piezas de intermedio.
18. En el acompañamiento del canto, en los preludios, intermedios y
demás pasajes parecidos, el órgano debe tocarse según la índole del mismo
instrumento, y debe participar de todas las cualidades de la música sagrada
recordadas precedentemente.
19. Está prohibido en las iglesias el uso del piano, como asimismo de
todos los instrumentos fragorosos o ligeros, como el tambor, el chinesco, los
platillos y otros semejantes.
20. Está rigurosamente prohibido que las llamadas bandas de música
toquen en las iglesias, y sólo en algún caso especial, supuesto el
consentimiento del Ordinario, será permitido admitir un número juiciosamente
escogido, corto y proporcionado al ambiente, de instrumentos de aire, que vayan
a ejecutar composiciones o acompañar al canto, con música escrita en estilo
grave, conveniente y en todo parecida a la del órgano.
21. En las procesiones que salgan de la iglesia, el Ordinario podrá
permitir que asistan las bandas de música, con tal de que no ejecuten
composiciones profanas. Sería de apetecer que en tales ocasiones las dichas
músicas se limitasen a acompañar algún himno religioso, escrito en latín o en
lengua vulgar, cantado por los cantores y las piadosas cofradías que asistan a
la procesión.
VII. EXTENSIÓN DE LA MÚSICA RELIGIOSA
22. No es lícito que por razón del canto o la música se haga esperar
al sacerdote en el altar más tiempo del que exige la liturgia. Según las
prescripciones de la Iglesia, el Sanctus de la misa debe terminarse de
cantar antes de la elevación, a pesar de lo cual, en este punto, hasta el
celebrante suele tener que estar pendiente de la música. Conforme a la
tradición gregoriana, el Gloria y el Credo deben ser relativamente
breves.
23. En general, ha de condenarse como abuso gravísimo que, en las
funciones religiosas, la liturgia quede en lugar secundario y como al servicio
de la música, cuando la música forma parte de la liturgia y no es sino su
humilde sierva.
VIII. MEDIOS PRINCIPALES
24. Para el puntual cumplimiento de cuanto aquí queda dispuesto,
nombren los obispos, si no las han nombrado ya, comisiones especiales de
personas verdaderamente competentes en cosas de música sagrada, a las cuales,
en la manera que juzguen más oportuna, se encomiende el encargo de vigilar
cuanto se refiere a la música que se ejecuta en las iglesias. No cuiden sólo de
que la música sea buena de suyo, sino de que responda a las condiciones de los
cantores y sea buena la ejecución.
25. En los seminarios de clérigos y en los institutos eclesiásticos se
ha de cultivar con amor y diligencia, conforme a las disposiciones del
Tridentino, el ya alabado canto gregoriano tradicional, y en esta materia sean
los superiores generosos de estímulos y encomios con sus jóvenes súbditos.
Asimismo, promuévase con el clero, donde sea posible, la fundación de una Schola
cantorum para la ejecución de la polifonía sagrada y de la buena música
litúrgica.
26. En las lecciones de liturgia, moral y derecho canónico que se
explican a los estudiantes de teología, no dejen de tocarse aquellos puntos que
más especialmente se refieren a los principios fundamentales y las reglas de la
música sagrada, y procúrese completar la doctrina con instrucciones especiales
acerca de la estética del arte religioso, para que los clérigos no salgan del
seminario ayunos de estas nociones, tan necesarias a la plena cultura
eclesiástica.
27. Póngase
cuidado en restablecer, por lo menos en las iglesias principales, las antiguas Scholae
cantorum, como se ha hecho ya con excelente fruto en buen número de
localidades. No será difícil al clero verdaderamente celoso establecer tales Scholae
hasta en las iglesias de menor importancia y de aldea; antes bien, eso le
proporcionará el medio de reunir en torno suyo a niños y adultos, con ventaja
para sí y edificación del pueblo.
28. Procúrese sostener y promover del mejor modo donde ya existan las
escuelas superiores de música sagrada, y concúrrase a fundarlas donde aún no
existan, porque es muy importante que la Iglesia misma provea a la instrucción
de sus maestros, organistas y cantores, conforme a los verdaderos principios
del arte sagrado.
IX. CONCLUSIÓN
29. Por último, se recomienda a los maestros de capilla, cantores,
eclesiásticos, superiores de seminarios, de institutos eclesiásticos y de
comunidades religiosas, a los párrocos y rectores de iglesias, a los canónigos
de colegiatas y catedrales, y sobre todo a los Ordinarios diocesanos, que
favorezcan con todo celo estas prudentes reformas, desde hace mucho deseadas y
por todos unánimemente pedidas, para que no caiga en desprecio la misma
autoridad de la Iglesia, que repetidamente las ha propuesto y ahora de nuevo
las inculca.
Dado en nuestro Palacio apostólico del Vaticano en la fiesta de la
virgen y mártir Santa Cecilia, 22 de noviembre de 1903, primero de nuestro
pontificado.
PÍO PP. X
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